La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución, comercialización, uso y publicidad de tres protectores solares y tres productos de limpieza por irregularidades en su registro sanitario.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución, comercialización, uso y publicidad de tres protectores solares y tres productos de limpieza. La medida fue oficializada a través de las disposiciones 4300/2026 y 4297/2026, publicadas en el Boletín Oficial el 20 de julio.
Según la Disposición 4300/2026, los protectores solares prohibidos son: “COLLAGEN – Nourish skin UV protective SPF60++ sunscreen serum” de Karité; “Sunscreen cream SPF50” de Kiss Beauty; y “ANTHELIOS XL 50+ SPF” de Miss Vanesa. Estos productos fueron hallados en comercios de la Ciudad de Buenos Aires durante inspecciones realizadas el 15 de mayo de 2026.
Durante los procedimientos de fiscalización, el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal de ANMAT solicitó documentación sobre la procedencia y material informativo de los productos. La inspeccionada no poseía la documentación exigida al momento del procedimiento. Al consultar la base de datos oficial, los inspectores verificaron que no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
ANMAT estableció que los productos eran ilegítimos al no ser posible garantizar que hayan sido elaborados bajo las condiciones higiénico sanitarias pertinentes. Tampoco fueron ingresados al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación. Por esta razón, el organismo prohibió el uso, comercialización, distribución y publicidad de los tres protectores solares y de todo otro producto cosmético de las referidas marcas hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
Además, mediante la Disposición 4394/2026, ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución de la unidad “Dysport 500 IPSEN, lote P22179, vto. 12/2028”. La empresa Galderma Argentina, titular del producto en Argentina, denunció que había detectado una unidad falsificada. ANMAT comprobó que el número de lote consignado no corresponde a un lote de fabricación válido, y explicó que las unidades legítimas deben tener sistemas de trazabilidad obligatorio. Se realizó la denuncia penal correspondiente.
Por último, la Disposición 4297/2026 prohibió la creación, uso, comercialización, distribución y publicidad de tres productos de limpieza: el limpiador para lavarropas Uproot Clean; el limpiador Turbo Desagüe; y las tabletas descalcificadoras para cafeteras SMOL. Según ANMAT, estos productos no se encuentran inscriptos ante el organismo y no se identificó un establecimiento responsable habilitado.
