La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de modernización laboral, en una causa por despido ocurrido en 2022.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley de modernización laboral. La decisión se adoptó en el marco de una causa por el despido de un trabajador de un lavadero ocurrido en 2022.
Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez concluyeron que el artículo 55 establece un tratamiento diferenciado para los créditos laborales que ya se encontraban judicializados al momento de sancionarse la ley. Según el tribunal, esa disposición provoca una reducción efectiva de hasta un 33% respecto de las indemnizaciones calculadas bajo el régimen general previsto en la misma legislación.
El artículo 55 establece que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo en juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la ley, incluidos los recursos de queja pendientes de resolución, “en ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual”. A su vez, agrega: “El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”.
En su voto, el juez Catani sostuvo que el artículo cuestionado “no supera el examen de constitucionalidad” porque vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El fallo señala que la norma afecta el derecho de propiedad al disminuir el valor económico de créditos reconocidos judicialmente. También considera que viola el principio de igualdad ante la ley al establecer una situación menos favorable para quienes recurrieron a la Justicia para reclamar sus derechos laborales.
Además, los magistrados entendieron que el mecanismo de actualización previsto por la ley genera una quita legal sobre parte de la acreencia del trabajador. Para los jueces, esa fórmula genera una disminución significativa en los montos que perciben los trabajadores cuyos expedientes ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma. El tribunal consideró que el perjuicio recae exclusivamente sobre quienes iniciaron acciones judiciales para reclamar el cobro de sus créditos, sin fundamentos suficientes que justifiquen esa diferencia de trato.
La resolución de la Sala I se suma a un antecedente similar dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo. Sin embargo, otras salas del mismo fuero -Salas II y VIII- adoptaron una posición opuesta y avalaron la constitucionalidad del artículo 55. Esta disparidad de criterios deberá ser resuelta por la Corte Suprema.
