La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ASIC) presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra 14 pliegos de nueve concursos del Consejo de la Magistratura enviados por el presidente Javier Milei al Senado. La codirectora de ASIC, Celeste Fernández, explicó los fundamentos de la presentación.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ASIC) presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra 14 pliegos correspondientes a nueve concursos del Consejo de la Magistratura, que fueron enviados por el presidente Javier Milei al Senado. Así lo informó Celeste Fernández, codirectora de ASIC, en el canal +Perfil.
Fernández precisó que la presentación busca que se declare la inconstitucionalidad de esos 14 pliegos y que se ordene al Poder Ejecutivo enviar nuevas propuestas respetando cada una de las ternas, sin inutilizar ninguna.
Cómo funciona la designación de jueces
La especialista explicó que la designación de magistrados atraviesa tres etapas: un concurso público de oposición y antecedentes en el Consejo de la Magistratura, del que surge una terna por cada cargo; luego interviene el Poder Ejecutivo; y finalmente el Senado debe prestar acuerdo.
Fernández señaló que la selección presidencial es discrecional, aunque tiene límites: no puede elegir a alguien fuera de la terna, pero sí a cualquiera de sus tres integrantes.
También mencionó irregularidades en el proceso de los concursos, como problemas en la evaluación de antecedentes, el examen escrito y la entrevista personal. Según Fernández, al analizar los primeros 67 pliegos enviados durante la gestión de Milei, encontraron 12 casos con saltos superiores a 10 posiciones en el orden de mérito, llegando hasta 32 posiciones.
El cuestionamiento central: qué ocurrió con las ternas
La acción judicial se centra en cómo el Poder Ejecutivo utilizó las ternas. Fernández afirmó que el Gobierno no habría usado cada terna de manera independiente, sino que las habría desarmado, dejando algunas sin usar y seleccionando, por ejemplo, a dos personas de una misma terna.
Para ejemplificar, planteó un caso hipotético de ocho cargos y ocho ternas, donde se designa a dos personas de la primera terna, una de la segunda y ninguna de la tercera. Fernández sostuvo que este procedimiento amplía los márgenes de discrecionalidad del Ejecutivo.
La discrecionalidad tiene que ser un margen acotado
Fernández vinculó ese límite con la reforma constitucional de 1994, que buscó establecer un margen de decisión política sin dejar la selección de magistrados completamente a voluntad presidencial. “Cierto margen de discrecionalidad es correcto que haya, pero tiene que ser un margen acotado”, afirmó.
La diferencia, según Fernández, está en la cantidad efectiva de candidatos entre los que puede elegir el Ejecutivo: no es lo mismo elegir una persona de ocho ternas que una de 24.
La cautelar y el papel del Senado
La presentación judicial incluyó un pedido cautelar para que el Senado se abstuviera de tratar esos 14 pliegos, la mayoría de los cuales ya estaba en condiciones de ser votada. Fernández consideró importante que el Senado evalúe cómo fueron los concursos de cada persona para determinar su idoneidad.
El planteo no cuestiona la facultad presidencial de elegir entre candidatos, sino hasta dónde llega esa facultad cuando existen varias ternas para cubrir múltiples cargos.
