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Trabajadores con cáncer no podrán ser despedidos por su diagnóstico: qué cambia con el nuevo reglamento

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) presentó los alcances del nuevo reglamento que fortalece la protección laboral de trabajadores del sector público y privado diagnosticados con cáncer.

El diagnóstico de cáncer no podrá ser usado como motivo de despido en el Perú. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) presentó los alcances del nuevo reglamento que fortalece la protección laboral de trabajadores del sector público y privado diagnosticados con esta enfermedad.

La medida establece que será nulo el despido, cese o término de la relación laboral cuando tenga como motivo el diagnóstico de cáncer, el tratamiento médico o los efectos derivados de la enfermedad. Con ello, se busca evitar actos discriminatorios y garantizar la permanencia en el empleo de personas que atraviesan una situación de especial vulnerabilidad.

El reglamento forma parte del Decreto Supremo N.° 008-2026-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, el Reglamento de la Carrera Administrativa y el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Su aplicación alcanza tanto a trabajadores del régimen privado como a servidores públicos.

Durante la presentación, el ministro de Trabajo, Freddy Solano González, señaló que la norma busca proteger la dignidad de las personas diagnosticadas con cáncer, promover la igualdad de oportunidades y garantizar condiciones laborales compatibles con sus necesidades de salud.

“Esta es una norma que reafirma el compromiso del sector Trabajo con la protección de la dignidad de las personas diagnosticadas con cáncer, la igualdad de oportunidades y la permanencia y sostenimiento en su puesto de trabajo”, afirmó.

¿Qué pasa si un trabajador con cáncer es despedido?

El nuevo reglamento señala de forma expresa que ningún trabajador puede ser despedido solo por enfrentar un diagnóstico de cáncer, por encontrarse en tratamiento o por las consecuencias derivadas de la enfermedad. En esos casos, el despido podrá ser declarado nulo.

Además, se establece una presunción de nulidad cuando el empleador no logra acreditar una causa justa, debidamente comprobada y ajena al estado de salud del trabajador. Es decir, la empresa o entidad pública deberá demostrar que la decisión laboral no estuvo vinculada al diagnóstico, tratamiento o condición médica.

La protección aplica cuando el empleador o la entidad pública tomó conocimiento del diagnóstico antes del despido. Para ello, la situación debe estar sustentada con una certificación médica emitida por un profesional habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado.

Según el MTPE, Sunafil detectó 36 casos de despidos en 2025 relacionados con trabajadores diagnosticados con cáncer. En lo que va de 2026, ya se han registrado 30 casos.

Teletrabajo, horarios flexibles y adaptación del puesto

La norma también obliga a los empleadores a realizar ajustes razonables para que el puesto de trabajo sea compatible con el estado de salud del trabajador. Estas medidas buscan favorecer la continuidad laboral sin afectar la remuneración ni la dignidad de la persona.

Entre las medidas que pueden aplicarse figuran la implementación del teletrabajo, la flexibilización de la jornada laboral, la adaptación de herramientas, espacios físicos o condiciones digitales, así como la asignación de funciones compatibles con la situación médica del trabajador.

El ministro Solano sostuvo que el impacto real de la norma dependerá de su aplicación dentro de los centros de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

“Con ello se busca garantizar no solo la protección de sus derechos laborales, sino también su bienestar y seguridad en el trabajo. El verdadero impacto de esa norma dependerá de nuestra capacidad para convertir sus disposiciones en una realidad tangible dentro de los centros de trabajo”, indicó.

Empleadores deberán evitar actos de discriminación

El MTPE hizo un llamado a instituciones como Sunafil y Servir para reforzar las acciones de prevención, supervisión y difusión de derechos laborales. También pidió garantizar el acceso a la justicia para los trabajadores que enfrenten situaciones de discriminación o despido vinculadas a su diagnóstico.

A los empleadores les corresponde construir ambientes laborales libres de discriminación, donde la adaptación del puesto y el respeto por la salud de las personas sean asumidos como una obligación legal y no solo como una medida administrativa.

Durante la presentación del reglamento, pacientes diagnosticados con cáncer destacaron que la norma responde a una preocupación recurrente: enfrentar la enfermedad sin perder el empleo. Miguel Paz Baldera, paciente con cáncer de próstata, señaló que el decreto “cierra una brecha” para evitar que las empresas expulsen a trabajadores por su condición médica.

Ana María Hi López, diagnosticada con cáncer de mama, sostuvo que muchas personas no solo deben enfrentar el tratamiento, sino también la incertidumbre sobre su continuidad laboral. “Quien enfrenta el cáncer necesita concentrarse en sanar, sin tener que vivir con el miedo de poder perder su trabajo”, afirmó.

La presentación contó con la participación de autoridades del MTPE, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, EsSalud, Sunafil, Servir y representantes del Congreso.

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