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Grilla salarial de la seguridad privada para julio de 2026: el listado de lo que cobra cada categoría

La paritaria sectorial definió los nuevos esquemas de haberes mensuales que regulan los ingresos de los agentes de las empresas de seguridad de todo el país.

La paritaria sectorial definió los nuevos esquemas de haberes mensuales que regulan los ingresos de los agentes de las empresas de seguridad de todo el país. El acuerdo selló las grillas técnicas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI).

Según expresa la documentación oficial firmada por las partes ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, los montos vigentes quedaron convalidados de forma legal mediante la disposición homologatoria dictada el pasado viernes 17 de julio.

Las planillas técnicas del sector de la vigilancia establecieron que la asignación no remunerativa extraordinaria se ubicó en $20.000 para las liquidaciones que corresponden a este mes. El texto de la paritaria aclaró que los valores informados para el rubro viático se fijaron con carácter no remunerativo en $20.220 por cada día efectivamente trabajado por el operario, totalizando una referencia de $505.500 mensuales. La estructura general se dividió según los agrupamientos específicos de tareas operativas, de control, administrativas y técnicas encargadas de los sistemas de protección electrónica.

Las escalas salariales para vigiladores y administrativos en julio

Los salarios básicos de convenio del personal de seguridad privada se distribuyen en base a la función de revista alcanzada por el trabajador, partiendo desde los niveles generales de prestación de servicios. Para las funciones operacionales ordinarias y aquellas tareas que requieren un control especializado de ingresos o monitoreo técnico, las asignaciones brutas mensuales a partir del 1º de julio se liquidaron bajo los siguientes parámetros:

  • Vigilador General: sueldo básico de 1.001.300, adicional por presentismo de 180.000, viático de 505.500 y asignación extraordinaria de 20.000, totalizando 1.706.800.
  • Vigilador Bombero: remuneración básica de 1.065.500, plus por presentismo de 195.100, viático de 505.500 y monto no remunerativo de 20.000, totalizando 1.786.100.
  • Administrativo: sueldo básico de 1.095.000, pago por asistencia perfecta de 203.000, viáticos de 505.500 y suma no remunerativa de 20.000, totalizando 1.823.500.
  • Vigilador Principal: asignación básica de 1.128.000, adicional por presentismo de 210.700, viáticos de 505.500 y extra no remunerativo de 20.000, totalizando 1.864.200.
  • Verificación de Eventos: sueldo básico de 1.065.500, plus por presentismo de 195.100, viáticos de 505.500 y gratificación extraordinaria de 20.000, totalizando 1.786.100.
  • Operador de Monitoreo: sueldo básico de 1.065.500, compensación por presentismo de 195.100, viáticos de 505.500 y suma extraordinaria de 20.000, totalizando 1.786.100.
  • Guía Técnico: sueldo básico de 1.095.000, adicional por presentismo de 203.000, viático fijo de 505.500 y adicional no remunerativo de 20.000, totalizando 1.823.500.
  • Instalador de Sistemas Electrónicos: sueldo básico de 1.128.000, presentismo fijo de 210.700, viáticos de 505.500 y pago extraordinario de 20.000, totalizando 1.864.200.
  • Controlador de Admisión y Permanencia General: sueldo de 1.001.300, adicional de presentismo de 180.000, viático de 505.500 y suma no remunerativa de 20.000, totalizando 1.706.800.

Remuneraciones para adicionales específicos de la actividad privada

La planta del servicio de seguridad privada completa su estructura de empleo con los escalafones asignados a las tareas desarrolladas en objetivos aeroportuarios o en zonas territoriales que presentan plus geográficos determinados. Los ingresos fijados por la paritaria nacional para las asignaciones complementarias se desglosan mediante los siguientes valores:

  • Adicional Aeroportuario: monto fijo de $135.660 durante julio.
  • Adicional Neuquén: suma bruta de $77.200 para el mes corriente.
  • Adicional Vacacional: base fija de $20.220 por cada jornada de descanso efectiva, con un tope máximo de hasta 21 días.

Por último, el convenio reguló las retenciones y las obligaciones correspondientes al fondo de ayuda solidaria y a los aportes patronales previstos por el marco convencional. Las empresas actúan como agentes de retención de un importe obligatorio equivalente al 2% sobre el salario básico de convenio de cada operario en concepto de aporte solidario hacia la UPSRA, el cual comenzó a devengarse tras la homologación y se mantendrá vigente en las cuentas del Banco Ciudad hasta fin de año.

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