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El debate sobre la Constitución de 1940 como base legal para una futura Cuba

El columnista Frank Zimmerman analiza las diferencias entre las constituciones cubanas de 1901 y 1940, y sostiene que la de 1940 debe ser el punto de partida para una eventual transición democrática en la isla.

Entre los cubanos que piensan en una transición democrática surge la duda sobre si restaurar la Constitución de 1940 o la de 1901. La pregunta merece respeto, especialmente después de casi siete décadas de comunismo, durante las cuales términos como “derecho al trabajo”, “vivienda”, “salud” o “función social de la propiedad” fueron convertidos por el régimen en consignas de control, coartadas antiliberales y mecanismos de subordinación del ciudadano al Estado.

Esa preocupación fue discutida recientemente por el escritor Vicente Echerri y Manuel Wong, cubano libertario activo en redes sociales. Ambos expresaron reservas hacia la Constitución de 1940 por su contenido social.

El temor se basa en que los llamados “derechos positivos”, cuando no tienen límites claros, pueden servir para expandir el poder del Estado, erosionar la propiedad privada y subordinar las libertades individuales a supuestas metas colectivas. Sin embargo, el autor sostiene que una cosa es desconfiar del estatismo y otra confundir la Constitución de 1940 con el constitucionalismo socialista del castrismo.

La Constitución de 1901 fue liberal clásica, nacida bajo fuerte influencia norteamericana, para fundar instituciones, separar poderes, proteger la propiedad privada, el habeas corpus, la libertad de prensa y de religión, la igualdad ante la ley y los límites al poder. Pero no fue el último pacto constitucional legítimo de la Cuba libre, según el autor.

Ese lugar corresponde a la Constitución de 1940, que no rompió con la tradición liberal de 1901 sino que la actualizó. Conservó separación de poderes, Congreso bicameral, Poder Judicial independiente, libertades fundamentales y reconocimiento de la propiedad privada. Incorporó derechos sociales propios del siglo XX: protección laboral, familia, educación, seguridad social, sindicalización, jornada de ocho horas y salario mínimo.

El autor diferencia entre constitucionalismo social y socialismo constitucional. La Constitución de 1940 reconocía derechos dentro de una república plural, mientras que las constituciones castristas de 1976 y 2019 subordinan la propiedad, la economía, la sociedad y el ciudadano al proyecto socialista y al Partido Comunista. La Constitución de 1940 buscaba limitar el poder; las constituciones castristas buscan blindarlo.

Según el texto, sería un grave error intentar “reformar” las constituciones de 1976 o 2019 como punto de partida para una Cuba libre, ya que fueron concebidas para consagrar el monopolio político del Partido Comunista, no para proteger al ciudadano frente al poder.

El autor también sostiene que no parece prudente abrir, en medio de una transición frágil, una competencia constituyente desde cero, dominada por grupos de interés. Una constitución no debe ser el experimento de una facción ni el manifiesto de una generación ansiosa de fundar el país a su imagen, especialmente cuando Cuba ya posee una base legítima, plural, republicana y anterior al secuestro totalitario.

La superioridad política e histórica de la Constitución de 1940 radica en que no fue redactada en un laboratorio ideológico ni impuesta por una camarilla, sino que nació de un proceso constituyente real, plural y cubano. Fue quebrada por Batista en 1952, restituida formalmente en 1955, y finalmente traicionada por Castro después de 1959. La legalidad que debía restaurarse plenamente al caer Batista no era la de 1901, sino la de 1940.

Restaurar la Constitución de 1940 significa reconocer el punto exacto donde la historia constitucional cubana fue interrumpida. Una nación que sale de una dictadura debe preguntarse dónde fue rota su legalidad y desde dónde puede reconstruirla. En el caso cubano, ese punto es 1940.

El autor aclara que esto no excluye reformas; al contrario, las exige. La Constitución de 1940 debe restaurarse como base simbólica, jurídica e institucional, pero revisarse con prudencia. Sus derechos sociales deben armonizarse con economía libre, propiedad robusta, descentralización, responsabilidad fiscal y límites estatales.

La restauración de la Constitución de 1940 debe entenderse como punto de partida, no como punto de llegada. Primero, restablecer la continuidad republicana; luego, mediante procedimientos legítimos, reformar, actualizar y blindar el texto contra los abusos que la experiencia comunista enseñó a temer.

El autor concluye que la alternativa no es entre una Constitución de 1901 pura, una de 1940 intacta, las constituciones castristas reformadas o una nueva carta escrita en el vacío. La verdadera disyuntiva es entre restaurar una legalidad legítima, reformable y reconocible, o entregar el futuro constitucional de Cuba a la improvisación.

Frank Zimmerman es asesor estratégico en el Adam Smith Center for Economic Freedom en la Florida International University. Es consultor y comentarista político, autor del libro “12 Mitos sobre Cuba”.

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