A partir del 1° de septiembre, los fabricantes que vendan en Texas celulares, laptops, tablets y computadoras de escritorio deberán ofrecer repuestos, herramientas y documentación para reparación, según la ley HB 2963.
El 1° de septiembre entra en vigor en Texas la ley HB 2963, que establece nuevas obligaciones para los fabricantes de dispositivos electrónicos. La norma aplica a celulares, laptops, tablets y computadoras de escritorio que se vendan originalmente en el estado a partir de esa fecha.
Según la ley, los fabricantes deberán proporcionar repuestos, herramientas y documentación técnica tanto a los propietarios de los equipos como a los proveedores independientes de reparación. La disponibilidad de estos recursos no podrá condicionarse a que el solicitante pertenezca a una red autorizada de reparación.
La documentación digital, como manuales, diagramas y códigos de servicio, deberá estar disponible sin costo. Si se solicita una copia física, el fabricante podrá cobrar únicamente los gastos razonables de preparación y envío.
Las herramientas, físicas o digitales, deberán ofrecerse gratuitamente o por un importe equivalente al menor costo que el fabricante las entregue a un proveedor autorizado, considerando descuentos, reembolsos y otros incentivos. Las piezas deberán comercializarse bajo condiciones equivalentes a las ofrecidas a los servicios autorizados.
La ley aplica a productos con componentes electrónicos digitales cuyo precio mayorista sea de al menos 50 dólares. No se aplica de manera retroactiva: solo alcanza a los equipos que los fabricantes pongan a la venta en Texas desde el 1° de septiembre.
Exclusiones de la ley
La HB 2963 excluye de sus disposiciones a los siguientes dispositivos:
- Consolas de videojuegos.
- Vehículos, motocicletas y cuatrimotos.
- Embarcaciones.
- Maquinaria pesada, agrícola, ferroviaria y aeroespacial.
- Dispositivos médicos.
- Equipos de infraestructura crítica.
- Sistemas de seguridad o alarmas contra incendios.
- Electrodomésticos grandes incorporados a una vivienda, como heladeras y hornos.
La ley no obliga a los fabricantes a revelar secretos comerciales, salvo cuando sea necesario para efectuar una reparación. Tampoco deberán proporcionar herramientas destinadas a desactivar mecanismos de seguridad o sistemas antirrobo sin la autorización correspondiente del propietario.
Plazos y cumplimiento
Los fabricantes deberán poner a disposición la documentación, piezas y herramientas correspondientes como máximo un año después de la primera venta del producto en Texas. El cumplimiento de la ley estará a cargo del fiscal general del estado.
La ley no permite que un consumidor o un taller presente directamente una demanda contra un fabricante por infracción de esta normativa. Antes de iniciar una acción judicial, el fiscal general deberá enviar al fabricante una notificación escrita con al menos 30 días de anticipación, identificando las disposiciones presuntamente incumplidas.
Durante ese periodo, la empresa podrá corregir la situación. Si soluciona la infracción y entrega una declaración escrita confirmando que tomó medidas para remediarla y evitar nuevas violaciones, no podrá iniciarse acción judicial por ese incumplimiento.
Si el fabricante no realiza la corrección dentro del plazo, la infracción podrá ser considerada una práctica comercial engañosa conforme al Código de Comercio y Negocios de Texas. El fiscal general podrá solicitar ante los tribunales una orden para impedir que continúe la conducta, y el estado podrá reclamar honorarios razonables de abogados y otros gastos derivados de la investigación y del litigio.
