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La UIF refuerza los controles sobre inmuebles y fija nuevas alertas para detectar operaciones sospechosas

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el régimen de prevención de lavado de activos para los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país e incorporó nuevas obligaciones de control, monitoreo y reporte sobre operaciones consideradas inusuales.

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el régimen de prevención de lavado de activos para los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país e incorporó nuevas obligaciones de control, monitoreo y reporte sobre operaciones consideradas inusuales.

La nueva normativa alcanza a todos los Registros de la Propiedad Inmueble del país e incorpora un enfoque basado en riesgos. La medida fue formalizada mediante la Resolución 93/2026 y comenzará a regir 90 días después de su publicación. El nuevo esquema reemplaza disposiciones vigentes desde 2011 y obliga a los registros a adoptar un enfoque basado en riesgo, mediante el cual cada organismo deberá identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a su propia operatoria.

Uno de los principales cambios se dará en el régimen de reportes mensuales. Hasta ahora, los Registros de la Propiedad Inmueble debían informar las compraventas superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles y las inscripciones de usufructo vitalicio sobre inmuebles valuados por encima de 200 salarios mínimos. Con la nueva normativa, deja de ser obligatorio el reporte de usufructos vitalicios y se incorporan dos nuevas categorías: las donaciones y los actos sobre inmuebles otorgados en el exterior. En este último caso, deberán informarse las inscripciones correspondientes a la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles cuando el acto jurídico que les da origen haya sido celebrado fuera de la Argentina. Los reportes tendrán que ser presentados en formato digital antes del día 15 de cada mes.

Nuevas alertas sobre operaciones inmobiliarias

La resolución también incorpora una serie de señales que deberán ser tenidas especialmente en cuenta por los registros a la hora de detectar operaciones inusuales. Entre ellas se encuentran las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble cuando el precio varía más de 30% en un período de un año, la acumulación de múltiples operaciones en cabeza de una misma persona y las inconsistencias en los datos de identificación de quienes intervienen en una transacción. El objetivo es ampliar la capacidad de los registros para detectar movimientos que puedan estar vinculados con lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.

Cada Registro de la Propiedad Inmueble deberá designar además un Oficial de Cumplimiento titular y uno suplente, ambos inscriptos ante la UIF. Ese funcionario será responsable de proponer políticas internas de prevención, elaborar un manual, analizar operaciones inusuales y reportar aquellas que sean consideradas sospechosas. La nueva normativa establece un plazo de 24 horas para reportar operaciones sospechosas vinculadas con lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas, con un límite de 90 días corridos desde que la operación fue realizada en los casos relacionados con lavado.

Más tecnología y menos trámites duplicados

La resolución también exige a los registros implementar herramientas tecnológicas de monitoreo para analizar las operaciones que inscriben, entre ellas compraventas, hipotecas, donaciones, embargos y otros derechos reales sobre inmuebles. En paralelo, la UIF eliminó la obligación de presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención. El organismo justificó ese cambio en que la información puede verificarse directamente a través de fuentes y registros oficiales, por lo que mantener el requisito implicaría una duplicación innecesaria de trámites.

Los registros deberán conservar durante 10 años toda la documentación vinculada con las operaciones y con aquellas transacciones clasificadas como inusuales. También estarán obligados a contar con un Manual de Prevención y un Código de Conducta que contemple sanciones internas ante incumplimientos. Para adecuarse al nuevo esquema, los organismos tendrán 240 días corridos desde la publicación de la resolución para actualizar sus manuales, aprobar sus códigos de conducta y adaptar sus sistemas tecnológicos. La nueva modalidad de reportes comenzará a aplicarse a partir de noviembre de 2026.

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