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Feriado del 6 de agosto en Argentina: transporte público, pagos y diferencias con días no laborables

El feriado nacional del 6 de agosto conmemora la Batalla de Junín. En esta nota se detallan los horarios de transporte público, el régimen de pago para trabajadores y las diferencias entre feriado y día no laborable.

El 6 de agosto es feriado nacional en Argentina, establecido por la Ley N.° 31530, en conmemoración de la Batalla de Junín, ocurrida en 1824 en la pampa de Junín, donde el ejército patriota, al mando de Simón Bolívar, venció a las fuerzas realistas. La maniobra de los Húsares del Perú fue determinante para el rumbo del enfrentamiento, que allanó el camino hacia la victoria en la Batalla de Ayacucho.

Con motivo del feriado, algunos servicios modifican su funcionamiento habitual. A continuación, se detallan los horarios del transporte público autorizado para esa jornada.

Horarios del transporte público durante el feriado

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que los servicios de transporte público operarán con un horario especial el jueves 6 de agosto. El transporte regular funcionará de 4:30 a. m. a 12:00 a. m. (medianoche), sujeto a la demanda. Los taxis autorizados podrán circular las 24 horas.

Los corredores complementarios atenderán de 5:00 a. m. a 11:00 p. m. con sus rutas habituales. El servicio Aerodirecto operará sin modificaciones.

La Línea 1 del Metro de Lima funcionará de 5:30 a. m. a 10:00 p. m., con una frecuencia de trenes de 4.5 a 15 minutos, según la franja horaria. La Línea 2 del Metro de Lima y Callao mantendrá su horario de 6:00 a. m. a 11:00 p. m.

El Metropolitano ofrecerá los servicios regulares A, B y C de 5:00 a. m. a 10:00 p. m. El servicio Expreso 1 operará de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. y el Expreso 5 de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Los buses alimentadores circularán hasta las 11:00 p. m.

La ATU recomendó consultar los horarios y planificar los desplazamientos. La institución señaló: “El respeto de las normas de convivencia dentro de las unidades, el uso adecuado de los paraderos autorizados y la planificación anticipada contribuirán a una circulación más ordenada durante la jornada festiva”.

Pago triple, descansos y diferencias entre feriado y día no laborable

El Decreto Legislativo N.° 713 establece que quienes trabajen el 6 de agosto sin descanso sustitutorio recibirán pago triple. Este beneficio incluye la remuneración por el feriado, el salario por la labor realizada y una sobretasa del 100% de la remuneración diaria. Si el empleador otorga un día de descanso compensatorio en otra fecha, no corresponde el pago adicional.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indicó que incumplir con el pago correspondiente constituye una infracción muy grave, sancionable con multas que pueden superar los 240,000 soles. En caso de vulneración, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la entidad supervisora.

Los feriados están fijados por ley y otorgan descanso remunerado sin obligación de recuperar horas. Los días no laborables pueden ser decretados para el sector público y, en el privado, dependen del acuerdo entre empleador y trabajador, requiriendo la recuperación de las horas no trabajadas.

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