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El CNE autorizó hasta dos testigos electorales por mesa para la segunda vuelta presidencial: la postulación irá hasta el 18 de junio

El Consejo Nacional Electoral (CNE) autorizó la acreditación de hasta dos testigos electorales por mesa de votación para la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026. La postulación de candidatos se extiende hasta el 18 de junio.

Con la segunda vuelta presidencial programada para el 21 de junio de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil establecieron mecanismos de vigilancia y control para el proceso electoral.

El presidente del CNE, Cristian Ricardo Quiroz Romero, anunció la autorización para acreditar hasta dos testigos electorales por cada mesa de votación y uno por cada comisión escrutadora, tanto en Colombia como en el exterior.

Los partidos, movimientos políticos, coaliciones y comités promotores del voto en blanco con reconocimiento legal pueden postular a sus testigos hasta el viernes 18 de junio a las 5:00 p. m. La postulación debe realizarse exclusivamente a través de estas organizaciones, ya que los ciudadanos no pueden inscribirse de manera independiente.

La designación y acreditación de testigos electorales está regulada por la Resolución 1707 de 2019 y otras normativas electorales. Las organizaciones políticas deben registrar a los aspirantes mediante una plataforma dispuesta por las autoridades electorales, proporcionando información como nombre completo, documento de identidad y la mesa o puesto de votación asignado.

Posteriormente, la Registraduría verifica la identidad de los postulados mediante el cruce de datos con el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y expide la credencial oficial, que puede ser física o digital e incluye la identificación del ciudadano, la organización política, la mesa asignada y un código de verificación.

Para ejercer la función, el testigo debe presentar la credencial junto con la cédula de ciudadanía o el documento que acredite que se encuentra en trámite. Sin estos documentos no se permitirá el ingreso al puesto de votación. Los ciudadanos interesados en participar deben acercarse a la sede, comité o canales oficiales de la campaña, partido, movimiento político o coalición de su preferencia y solicitar su postulación.

Funciones de los testigos electorales

Los testigos electorales cumplen un rol de observación y control antes, durante y después de la jornada electoral. Antes de iniciar la votación, deben estar en las mesas a las 7:00 a. m., verificar que los jurados estén debidamente acreditados, comprobar que las actas y documentos no hayan sido diligenciados previamente, observar que los paquetes de tarjetas electorales no se abran antes de las 8:00 a.m. y que la urna esté vacía y sellada.

Durante la jornada, deben garantizar que los votantes concurran libremente, sufraguen en secreto y depositen el voto sin presión. Además, deben verificar que solo se utilicen cédulas de ciudadanía (amarilla con hologramas), vigilar que ninguna persona interfiera indebidamente en el proceso y que las mesas no funcionen con menos de dos jurados. También deben asegurarse de que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto.

Después de la jornada, los testigos pueden observar el escrutinio, reportar irregularidades y acompañar las comisiones escrutadoras si cuentan con la acreditación correspondiente.

Reclamaciones y prohibiciones

Según el artículo 122 del Código Electoral, los testigos pueden formular reclamaciones escritas, las cuales se adjuntan a los documentos electorales y se resuelven durante el escrutinio. Si la reclamación solicita el recuento de papeletas, será atendida de inmediato por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta.

Sin embargo, los testigos tienen prohibiciones estrictas: no pueden manipular formularios electorales, acompañar a los votantes al cubículo, hacer insinuaciones, realizar propaganda electoral, portar camisetas o distintivos de partido, efectuar reclamaciones no escritas ni ceder la credencial a terceros.

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