La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la demanda sindical contra la reforma laboral debe tramitarse en ese fuero, rechazando la competencia de la justicia laboral.
El Gobierno nacional logró un nuevo avance judicial en el marco de la reforma laboral. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que la causa que cuestiona la constitucionalidad de la normativa debe ser tramitada en ese fuero y no en la justicia laboral, como pretendía la CGT.
Los camaristas Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy fallaron a favor del pedido del Poder Ejecutivo, que había solicitado el cambio de jurisdicción a través de la Procuración del Tesoro, encabezada por Sebastián Amerio. El argumento oficial fue que los tribunales laborales no son el ámbito adecuado para resolver conflictos vinculados a resoluciones del Ejecutivo.
El juez laboral que llevaba el caso, Ojeda, había rechazado inicialmente el pedido de inhibitoria, respaldado por un dictamen del fiscal de su fuero. Sin embargo, la Sala IV calificó su trámite como “irregular” y lo acusó de generar un conflicto innecesario que demoró la resolución de un caso de trascendencia institucional.
Los magistrados subrayaron que “la administración de justicia no puede quedar sometida a un procedimiento deformado a expensas de lo que decida libremente uno de los órganos”. También desestimaron la postura del fiscal Rodrigo Cuesta, quien pedía mantener el caso en la órbita laboral.
En su resolución, la Cámara explicó que el Estado fue demandado en su calidad de legislador y que el derecho en disputa se funda directamente en la Constitución Nacional y en leyes federales. Además, señalaron que la norma incluye aspectos federales que escapan al derecho laboral individual, como las pautas para financiar el Fondo de Asistencia Laboral y las facultades del Congreso para asignar competencias.
Este cambio de fuero se suma a otra decisión favorable al Gobierno ocurrida días atrás, cuando la Cámara del Trabajo ordenó poner nuevamente en vigencia todos los artículos de la reforma laboral que la CGT había logrado suspender. La ley 27.802 quedó así plenamente vigente mientras la justicia Contencioso Administrativa resuelve la cuestión de fondo.
