La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena del médico Aníbal Lotocki (55) a ocho años de prisión por estafa y lesiones graves causadas contra Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa, Silvina Luna y Gabriela Trenchi.
Lotocki había sido condenado a cuatro años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 en febrero de 2022, aunque esa condena abarcaba únicamente las lesiones que sufrieron sus pacientes. “Tengo por acreditado que Aníbal Rubén Lotocki, realizó intervenciones quirúrgicas a Silvina Luna, Stefanía Xipokitakis, Gabriela Trenchi y Pamela Sosa colocando en sus cuerpos un producto de relleno, del que sólo se sabe que contenía microesferas de polimetilmetacrilato, en zonas y cantidad no aconsejadas, produciéndoles con ello lesiones, al generarles granulomas.
La ratificación ocurre un par de días del fallo de la Corte Suprema, que rechazó un recurso de la defensa del médico para impugnar la condena a ocho años de prisión que pesa sobre él desde noviembre de 2023.
Lotocki se encuentra alojado en el Módulo 1 de buena conducta del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Está allí por la prisión preventiva por otra causa, en la que se lo acusa del “homicidio simple con dolo eventual” de Rodolfo Cristian Zárate (50), quien falleció luego de operarse con el cirujano en 2021, y de la que hay otras cinco personas por ser enjuiciadas.
En este caso, la Justicia pudo probar que, dolosamente, calló u ocultó intencionalmente su obligación de informar. No les advirtió que las intervenciones quirúrgicas con PMMA podían generar granulomas y las consecuencias aún más lesivas que ello podía traer aparejado para las cuatro pacientes”, indicó en los fundamentos de la sentencia el juez Carlos Rengel Mirat.
El fiscal general Sandro Abraldes y las querellas presentaron recursos y, en noviembre de 2023, la Sala III de la Cámara de Casación amplió la condena de cuatro a ocho años, al considerar que también había cometido el delito de estafa. Además aumentó de cinco a diez años el tiempo de inhabilitación para ejercer su profesión.
En esa resolución, Casación recordó que Lotocki había incurrido, como profesional de la salud, en un “relevante incumplimiento de los deberes de su rol de médico en su relación con el paciente”, por, entre otras cosas, la omisión de brindar información sobre los efectos de la sustancia en sus sus cuerpos.
La Sala III mencionó específicamente el caso de Gabriela Trenchi, quien en la causa y también durante el juicio afirmó que le había solicitado a Lotocki que no utilice en su cuerpo el PMMA. Por ese motivo, los jueces consideraron que había estafado a la mujer, debido a que había llevado adelante una operación distinta a la planeada y por la que le había cobrado.
Ante este fallo que amplió la condena y agravó la pena, la defensa que representa al médico decidió solicitar que otra sala del tribunal revise la decisión, lo que se conoce como “casación horizontal”. En su planteo cuestionó que se lo haya condenado por estafa luego de una absolución y también se quejó por el monto de la pena, al que consideró “desproporcionado”.
Los jueces de la Sala II, Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, intervinieron entonces para revisar la resolución de noviembre de 2023. En el voto del magistrado Días se repasaron los planteos de la defensa y luego se recordaron los argumentos que dio la sala de Casación que actuó en primer lugar.
Recordó que, como sostuvo la Fiscalía en el alegato y compartió la Sala III, Lotocki había engañado a Trenchi con las condiciones en que iba a desarrollar la cirugía estética “provocando que accediera al pago de la operación”. No obstante, el tribunal que hizo el juicio había omitido “subsumir ese enunciado fáctico en el delito de estafa”.
El camarista Días consideró que lo expresado por Trenchi tuvo respaldo en las pruebas testimoniales y documentales exhibidas. “La versión de Trenchi resultó concordante en todos sus puntos y presenta un motivo más que lógico por el cual la víctima no quería la aplicación de polimetil metacrilato: entre las cuatro víctimas fue la última en operarse. Ya conocía por Silvina Luna las consecuencias que ocasiona la sustancia en el organismo”, destacó sobre la estafa.
El juez Días, con la adhesión de su colega Sarrabayrouse, rechazó el planteo sobre el monto de la pena. Afirmó que, en la etapa revisora, la Sala 3 intervino sobre la pena impuesta por el tribunal debido a que cuando se juzgaron las lesiones graves se desatendieron “pautas agravantes de envergadura”.
“Como consecuencia, esa pena de cuatro años de prisión dejó de existir y el nuevo monto, ahora de ocho años, es el resultado de un examen global de todos los hechos por los que Lotocki resultó condenado, entre los que se incluye también la estafa”, agregó.
Para Días, la defensa no tuvo en cuenta que el médico se enfrentaba a una pena que se extendía de uno a treinta años de prisión, lo que significa que la pena impuesta “no sólo es sensiblemente inferior a la mitad; más bien es menor al tercio de la parte baja”.
Recordó que la sala anterior tuvo en cuenta “el gravísimo apartamiento” que tuvo en relación a los deberes que rigen su relación con los pacientes, la forma en que procedió y que denotó “extrema forma de violencia y abuso profesional”. Señaló que por medio de la estafa “defraudó” a las mujeres que atendió y recordó que se valoró “el sufrimiento físico y moral ocasionado a las víctimas, en conjunto con la falta de empatía hacia ellas. Resalta la falta de empatía. Comunicado de los síntomas iniciales de Trenchi (presión baja, dolores intensos, pérdida de sangre), Lotocki dijo a la paciente y a su amiga que no exageraran, se burló preguntándoles si sabían más que él y no les dio importancia”.
D.D.