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En la era Milei, cómo se pagarán las sentencias favorables a los jubilados

Otra de las grandes incógnitas, por estos días, es lo que propondrá Javier Milei en el Presupuesto 2024 en la partida para el pago de las sentencias que ganaron los jubilados y pensionados. ¿Mantendrá, ampliará o recortará los montos destinados al pago de los juicios previsionales? ¿Y dejará de apelar la ANSeS las nuevas sentencias, pagando dentro de los 120 días esos juicios como marca la ley previsional?

En el proyecto de Presupuesto enviado al Congreso, Sergio Massa propuso destinar $ 240.000 millones “al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales”. Y si se requiere, autorizar al jefe de Gabinete de a ampliar ese límite.

Además, otros $ 80.370.5 millones “al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal”. Y también facultar al jefe de Gabinete a ampliar ese límite, efectuando las modificaciones presupuestarias necesarias.

El último informe oficial (abril 2013) marcaba que ANSeS tenía 253.365 juicios en trámite, de los cuales 82.965 eran sentencias firmes que estaban pendientes de pago.

En relación al stock, los juicios con sentencia firme no son mayores porque la Corte Suprema sigue sin pronunciarse en relación a reclamos que tienen pronunciamientos de segunda instancia, apelados por ANSeS, que se arrastran hace años.

Según la ley previsional, las sentencias firmes deben ser canceladas dentro de los 120 días. Eso incluye el pago de la retroactividad desde dos años anteriores al inicio del juicio y el reajuste de los haberes corrientes.

Pero eso no se cumple porque ANSeS abona todos los años la partida que marca el Presupuesto Nacional, que alcanza a unas 35.000/40.000 sentencias. Y el stock no se reduce porque los abogados de esos jubilados consideran que en muchos casos el pago de la sentencia está mal liquidado, vuelven a litigar, e ingresan nuevos juicios.

Los principales reclamos responden a diversas causas:

El pico de demandas judiciales se produjo como consecuencia de los fallos de la Corte Suprema, casos Badaro (2007) por los menores aumentos otorgados entre 2002 y 2006 y Elliff (2009) –que ajustaron la variación de las jubilaciones y de los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial.Luego se agregó el fallo de la Corte (caso Lucio Blanco) que ratificó el índice ISBIC –que arroja un aumento más alto– para los reajustes de haberes (abarca a los que se jubilaron o cesaron la actividad antes de febrero de 2018) uniformando los criterios judiciales a la hora de resolver las demandas de los jubilados.Desde comienzos de 2018, se agregaron nuevos reclamos como el fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, que declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la ley de movilidad aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri. La Cámara ordenó que se aplique la fórmula de la movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, con el fundamento de que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. ANSeS apeló el fallo, el Procurador de la Corte dictaminó a favor del reclamo de Fernández Pastor y se sigue esperando el pronunciamiento de la Corte.

Hay además, diversos reclamos por la anulación de pensiones por discapacidad, por el descuento de Ganancias sobre los montos jubilatorios y por mala liquidación de las sentencias pagadas.También por los topes que aplica ANSeS sobre la liquidación de los haberes más altos. Los jueces aplican un fallo de la Corte Suprema ( “Actis Caporale” de agosto de 1999) que determina que los topes sobre el haber previsional no pueden generar una quita superior al 15% (“límite de confiscatoriedad”).Hay fallos judiciales que cuestionan los aumentos por decreto que otorgó Alberto Fernández en 2020 y otros que no impugnan la suspensión de la formula vigente hasta 2019 pero que a partir de 2021 la base de cálculo de los nuevos haberes debe realizarse por el porcentaje que arrojaba la fórmula suspendida (41,1%) superior a los aumentos por decreto.Con los aumentos por decreto en 2020 la pirámide previsional (mayores aumentos a los que menos cobran en detrimento de los haberes medios y altos), luego de la pérdida del 19,5% que sufrieron todos los jubilados durante la gestión de Macri, la Defensoría de la Tercera Edad promovió una demanda colectiva y se presentaron reclamos individuales contra la suspensión retroactiva de la movilidad.

También hay reclamos de los que cobran haberes medios y más altos porque en los últimos 5 años acumulan una pérdida significativa en relación a los sueldos de los trabajadores activos y no recibieron ningún bono de compensación, como en el caso de los haberes más bajos.

SN

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