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El IRS puede embargar bienes, vehículos y cuentas bancarias: los plazos y el trámite para evitarlo

El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos envía un Aviso Final de Intención de Embargo un mes antes de iniciar el bloqueo de activos. El contribuyente tiene 30 días para responder y solicitar una audiencia de debido proceso.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos puede embargar bienes, vehículos y cuentas bancarias de ciudadanos y extranjeros que mantengan deudas fiscales sin resolver. El proceso se activa cuando el contribuyente desatiende las notificaciones enviadas por la agencia federal, en particular el Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy).

Si la deuda persiste tras múltiples avisos, el caso pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS), lo que reduce el margen de negociación del contribuyente. El Aviso Final de Intención de Embargo se envía por correo certificado y suele llegar un mes antes de que comience el bloqueo de los bienes. Según las normas tributarias estadounidenses, el documento otorga un plazo máximo de 30 días calendario para actuar, contados desde la fecha impresa en el encabezado de la carta.

El Aviso Final es la última advertencia legal que el IRS brinda antes de proceder al cobro forzoso. La obligación abarca a todos los ciudadanos y extranjeros que paguen impuestos federales. Si el deudor no realiza el trámite de respuesta dentro de ese periodo, pierde automáticamente la protección legal predeterminada contra el embargo y el IRS inicia el proceso.

La agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago, incluidas cuentas bancarias (puede congelarlas y retirar fondos directamente), salarios (hasta el 15% de los pagos federales) y beneficios del Seguro Social (en algunos casos, un porcentaje de los pagos).

La herramienta principal para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del Formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.

Durante el proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de “Actualmente No Cobrable” si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, el contribuyente conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.

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