El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino (CCS) acordaron la estructura salarial para los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, vigente para las remuneraciones de junio.
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino (CCS) sellaron la estructura de ingresos para los trabajadores de la actividad. Las partes refrendaron el entendimiento técnico en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Número 454/06. El documento, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijó los parámetros salariales que rigen para las remuneraciones devengadas que se abonan durante el sexto mes del año.
La diagramación de las planillas salariales incluyó valores fijos que corren de manera uniforme para todo el período de vigencia pautado. El esquema prevé además de forma obligatoria la liquidación de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa (GENR) mensual junto con adicionales remunerativos y subsidios convencionales calculados según las categorías y el servicio efectivo dentro del establecimiento.
Las planillas salariales vigentes determinaron los siguientes montos correspondientes a los haberes básicos de la actividad para cada escalafón convencional al 1° de abril de 2026 (vigentes para el mes de junio):
- Conductores vehículos de transporte (Auxilio Mecánico) – Oficial Superior (C/ART.11): $2.080.269.
- Conductores vehículos de transporte (Auxilio Mecánico) – Oficial de Primera (C/ART.11): $1.954.418.
- Conductores vehículos de transporte (Auxilio Mecánico) – Oficial (C/ART.11): $1.891.888.
- Conductores vehículos de transporte (Auxilio Mecánico) – Inicial hasta 1 año (C/ART.11): $1.636.412.
- Mecánico Mantenimiento Flota (C/ART.11): $1.954.418.
- Playeros y Expendedores de combustibles – Oficial Superior Especializado (C/ART.11): $1.615.554.
- Playeros y Expendedores de combustibles – Oficial Superior (C/ART.11): $1.516.992.
- Playeros y Expendedores de combustibles – Oficial de Primera (C/ART.11): $1.462.456.
- Playeros y Expendedores de combustibles POLIVALENTE – Oficial Superior Especializado (C/ART.11): $1.615.554.
- Playeros y Expendedores de combustibles POLIVALENTE – Oficial Superior (C/ART.11): $1.516.992.
- Playeros y Expendedores de combustibles POLIVALENTE – Oficial de Primera (C/ART.11): $1.462.456.
- Playeros y Expendedores de combustibles POLIVALENTE – Oficial (C/ART.11): $1.349.060.
- Mecánico Taller – ACA – Oficial Superior: $1.604.838.
- Mecánico Taller – ACA – Oficial de Primera: $1.524.945.
- Mecánico Taller – ACA – Oficial: $1.447.446.
- Administrativos – Administrativo A: $1.340.340.
- Administrativos – Administrativo B: $1.289.567.
- Maestranza-Choferes y Serenos – Única: $1.224.415.
- Operario Múltiple POLIVALENTE – Oficial Superior Especializado (C/ART.11): $1.523.389.
- Operario Múltiple POLIVALENTE – Oficial Superior (C/ART.11): $1.430.449.
- Operario Múltiple POLIVALENTE – Oficial de Primera (C/ART.11): $1.379.025.
- Operario Múltiple POLIVALENTE – Oficial (C/ART.11): $1.349.060.
- Operario Múltiple POLIVALENTE – Medio Oficial (C/ART.11): $1.297.732.
- Operario Múltiple – Oficial Superior Especializado: $1.537.588.
- Operario Múltiple – Oficial Superior: $1.444.147.
- Operario Múltiple – Oficial de Primera: $1.349.060.
- Operario Múltiple – Oficial: $1.314.665.
- Operario Múltiple – Medio Oficial: $1.297.732.
Las categorías “SIN ART. 11” de Playeros y Expendedores de Combustibles percibirán el 70% de los valores establecidos en sus respectivos escalafones con Artículo 11.
La reglamentación de las asignaciones pautó que los empleadores deberán liquidar a todos los trabajadores convencionados una cuota mensual bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa” (GENR) correspondiente al período de junio. Este importe se liquidará juntamente con el salario de cada mes, sin que las ausencias por licencias ordinarias afecten su percepción integral, ni los adelantos de sueldo otorgados bajo el artículo 30 del convenio. Las sumas de la GENR incidirán en el pago de la Primera Cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones y horas extras, y se incorporarán a los salarios básicos a partir del 1° de julio de 2026 mediante un proceso de grossing up.
El documento fijó adicionales de producción y presentismo: Presentismo de Administrativos ($263.491), Presentismo de Maestranza ($211.764), Adicional Taller Mecánico ($64.977) y Adicional Multifunción ($64.553). Las empresas abonarán subsidios del artículo 31 del convenio sobre valores netos vigentes: $179.528 por casamiento o nacimiento, $357.210 por fallecimiento de hijos, cónyuge, padres o padres políticos, y $90.223 mensuales para personal con hijos discapacitados o que utilicen idiomas extranjeros. La Asignación Remuneratoria Vacacional del artículo 14 quedó fijada en $816.297 para Auxilio Mecánico y $656.791 para las restantes categorías.
