El Gobierno nacional habilitó la creación de tiendas libres de impuestos en fronteras terrestres, según el Decreto 438/2026 publicado en el Boletín Oficial. La medida busca fortalecer la actividad económica en zonas limítrofes y promover el turismo.
El Gobierno nacional habilitó la creación de tiendas libres de impuestos en fronteras terrestres, una medida que apunta a fortalecer la actividad económica en las zonas limítrofes, promover el turismo y fomentar el empleo formal. La iniciativa incorpora al ordenamiento jurídico argentino el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre aprobado por el Mercosur y establece las condiciones para la venta minorista de productos a viajeros que ingresen o salgan del país.
La decisión fue publicada este martes 9 de junio en el Boletín Oficial mediante el Decreto 438/2026, con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que el nuevo régimen permitirá incentivar “el desarrollo de actividades productivas regionales y la reactivación económica en las zonas de frontera”, teniendo especialmente en cuenta la actividad turística que se desarrolla en esos espacios.
El Gobierno señaló que la incorporación de este esquema busca “dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover dicha actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local”, equiparando las condiciones existentes en otros países del Mercosur que ya cuentan con sistemas similares.
La medida tomó como base la Resolución 64/2018 del Grupo Mercado Común, que estableció el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre. En esa normativa se afirmó que la habilitación de estos establecimientos “contribuye con el desarrollo local y el fomento del empleo formal en zonas fronterizas”.
El decreto también remarcó la necesidad de garantizar controles adecuados sobre las operaciones comerciales. Por ese motivo, las tiendas solo podrán instalarse en pasos fronterizos habilitados o en espacios especialmente autorizados donde pueda ejercerse el correspondiente control aduanero.
Además, la instalación y funcionamiento de los free shops requerirá una autorización comercial previa del Ministerio de Economía y una habilitación aduanera otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Las ventas estarán destinadas exclusivamente a viajeros que ingresen o egresen del territorio nacional y deberán ser minoristas, por lo que no podrá realizarse con una finalidad comercial. Las operaciones quedarán encuadradas dentro del régimen de equipaje previsto por el Código Aduanero, aplicándose las franquicias, topes, periodicidad y condiciones tributarias ya vigentes para ese sistema.
El Ministerio de Economía podrá ampliar el listado de productos que no podrán comercializarse bajo este régimen. Actualmente, según el anexo incorporado por el decreto, se encuentran excluidos medios de transporte y repuestos, combustibles, productos de la canasta básica de consumo fronteriza, animales vivos, plantas, armas, municiones, productos de tabaco, maquinaria agrícola e industrial, electrodomésticos de gran porte, materiales para la construcción, neumáticos, tejidos e hilados, entre otros bienes.
La normativa también establece que las habilitaciones deberán otorgarse mediante procedimientos “competitivos, objetivos y transparentes”. Asimismo, ARCA será responsable de controlar el cumplimiento del régimen, supervisar las franquicias aplicables y establecer las normas operativas necesarias para la puesta en marcha de las nuevas tiendas libres de impuestos.
Por último, la entrada en vigencia efectiva del sistema dependerá de las normas complementarias que dicten el Ministerio de Economía y ARCA. Según el Decreto 438/2026, ambos organismos dispondrán de un plazo máximo de 30 días corridos para establecer los procedimientos necesarios que permitan comenzar a operar bajo el nuevo régimen.
