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El Gobierno apeló el fallo que ordenó aplicar la ley de Financiamiento Universitario

La apelación será revisada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El juez Martín Cormick había declarado inconstitucional el decreto 759/2025 y ordenado el cumplimiento inmediato de la norma sancionada por el Congreso.

El Gobierno apeló este jueves el fallo del juez federal Martín Cormick que declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, pero había condicionado su ejecución a que se determinaran las fuentes de financiamiento y se incorporaran las partidas correspondientes al presupuesto.

La decisión será revisada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Días atrás, el magistrado hizo lugar a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades y docentes.

Cormick consideró que el Poder Ejecutivo no podía condicionar la aplicación de una ley que había sido aprobada por el Congreso pese al veto presidencial. Por eso, ordenó al Gobierno nacional “el cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”.

Antecedentes del conflicto

La Ley 27.795 fue sancionada en agosto de 2025 y posteriormente vetada por Javier Milei. El Congreso insistió con su aprobación con los dos tercios necesarios en ambas cámaras. Diputados rechazó el veto el 17 de septiembre y el Senado completó ese trámite el 2 de octubre de ese año.

La norma contempla la actualización de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, la recomposición de los salarios docentes y no docentes y de las becas estudiantiles según la inflación. También establece la convocatoria obligatoria a paritarias y partidas destinadas a investigación.

Tras la insistencia parlamentaria, el Ejecutivo promulgó la ley mediante el decreto 759/2025, publicado el 21 de octubre. No obstante, sostuvo que su ejecución debía quedar suspendida hasta que se identificaran los recursos y se incorporaran las partidas presupuestarias. Para justificar esa decisión, invocó el artículo 5 de la Ley 24.629, que exige prever el financiamiento de las normas que disponen nuevos gastos.

La disputa derivó en una presentación judicial del Consejo Interuniversitario Nacional y las universidades. En diciembre de 2025, Cormick dictó una medida cautelar que ordenó aplicar los artículos 5 y 6, referidos a salarios y becas. Esa decisión fue confirmada por la Cámara y quedó firme el 25 de junio de 2026, cuando la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso del Estado por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Ese pronunciamiento no resolvió la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.

El conflicto continuó durante septiembre, cuando el magistrado intimó al Gobierno a acreditar el cumplimiento total de la cautelar en cinco días, bajo apercibimiento de multas diarias. El Ejecutivo cuestionó esa resolución y sostuvo que ya había cumplido con las obligaciones mediante aumentos salariales, negociaciones paritarias y actualizaciones de becas.

La sentencia del 6 de octubre, ahora apelada, avanzó sobre el fondo del planteo y ordenó el cumplimiento inmediato de la ley. Cormick consideró que el mecanismo utilizado para suspenderla había operado, en sus efectos, como una nueva instancia de veto no prevista en la Constitución, luego de que el Congreso ratificara la norma.

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