Alfredo Miranda, operador especializado en un yacimiento de Pico Truncado, sufrió un traumatismo encefalocraneano grave el 13 de mayo de 2025. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°48 ordenó a Prevención ART trasladarlo en avión sanitario desde Buenos Aires y adaptar su vivienda para una internación domiciliaria de alta complejidad.
Alfredo Miranda trabajaba como operador especializado en un yacimiento petrolero de Santa Cruz cuando, el 13 de mayo de 2025, la presión acumulada en un pozo hizo estallar un bulón metálico que lo golpeó en la cabeza. El impacto le provocó un traumatismo encefalocraneano grave con hundimiento en la región occipital derecha y contusión hemorrágica. Fue sometido a una craniotomía descompresiva y a la colocación de un catéter. Durante su internación atravesó una hidrocefalia, insuficiencia renal aguda y otras complicaciones que requirieron nuevas intervenciones.
Su estado actual es de conciencia mínima. Tiene una traqueotomía, se alimenta mediante una gastrostomía y no puede realizar actividades por sus propios medios. Según los profesionales médicos, su incapacidad es absoluta, permanente y definitiva.
Miranda era empleado de CAM SRL, contratista que realizaba tareas en instalaciones de Crown Point Energy, en la zona de Pico Truncado. Según el abogado laboralista Nicolás Schick, Crown Point y Pan American Energy aparecen como titulares o guardianes del establecimiento donde ocurrió el accidente. De acuerdo con el letrado, la maquinaria presentaba oxidación, corrosión, desgaste y deterioro, condiciones que forman parte del análisis sobre las responsabilidades civiles. Schick sostuvo que no se habían cumplido las medidas de mantenimiento y seguridad necesarias.
Por la gravedad de las lesiones, Miranda fue trasladado de urgencia en avión sanitario a Buenos Aires y quedó internado en la Clínica Fitz Roy, con cobertura de Prevención ART. Su pareja, Maribel, tuvo que dejar Pico Truncado y trasladarse reiteradamente a la Ciudad de Buenos Aires para acompañarlo. La mujer tiene cinco hijos y además tiene a su cargo un hijo y un nieto con discapacidad.
Según el relato de Schick, desde el accidente la familia repartió su tiempo entre Santa Cruz y Buenos Aires. El abogado afirmó que la ART no daba certezas con los vuelos, dejaba sola a la familia y que, cada vez que Maribel volvía a Santa Cruz, encontraba a Miranda en peores condiciones. Los representantes de Miranda intimaron en reiteradas oportunidades a la ART para que dispusiera el traslado del trabajador a Santa Cruz. Según Schick, las cartas documento no fueron respondidas. Finalmente, presentaron una acción de amparo con una medida cautelar ante la Justicia laboral.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°48 hizo lugar al pedido y ordenó organizar un traslado sanitario desde San Fernando hasta Pico Truncado para que Miranda pueda continuar su tratamiento en su casa. La ART deberá adaptar completamente la vivienda para convertirla en un espacio apto para la internación domiciliaria y hacerse cargo de la asistencia que requiere su estado.
La resolución obliga a Prevención ART a disponer de enfermería las 24 horas, controles médicos permanentes y kinesiología tres veces por semana. También deberá proveer una silla de ruedas de alta complejidad, cama ortopédica, colchón antiescaras, aspirador portátil, nebulizador, tubo de oxígeno, elementos para la traqueotomía, alimentación e insumos médicos, además de un grupo electrógeno.
En junio, CAM SRL había dado por terminado el vínculo laboral de Miranda debido a su incapacidad absoluta, por lo que en los próximos meses también podía quedar comprometida la continuidad de su obra social.
La familia también avanza con el reclamo por las responsabilidades civiles del accidente. Schick apuntó a CAM SRL, empleadora de Miranda, y a Crown Point Energy y Pan American Energy por su responsabilidad sobre el lugar donde ocurrió el hecho. A su vez, prepara una demanda por una reparación económica integral para el trabajador y su familia.
“Prevención no fue a verificar ni a controlar cómo se trabajaba, no dio cursos de capacitación”, sostuvo el abogado. También cuestionó los elementos de protección que tenía Miranda al momento del accidente y señaló que el casco utilizado no habría sido suficiente frente al impacto que recibió.
“Lo que logramos es que Miranda, luego de este tremendo accidente, pueda estar con su familia en forma permanente, que lo puedan cuidar, alimentar y contener emocionalmente”, explicó Schick.
Las secuelas del accidente son irreversibles. Miranda no volverá a trabajar ni podrá valerse por sí mismo. “Va a tener que necesitar de una tercera persona el resto de su vida para que lo ayude inclusive a comer, a todas las actividades mínimas e indispensables de cualquier ser humano”, concluyó Schick.
