La jueza federal Zunilda Niremperger consideró que el esquema exigía una intervención judicial en la administración privada y dificultaba el control de los bienes investigados. La resolución alcanza a los locales de Illia, Santiago del Estero y Las Heras.
La Justicia Federal de Resistencia rechazó la propuesta para reactivar tres gimnasios de EXEN mediante un fideicomiso, en el marco de la investigación por presunto lavado de activos. La jueza Zunilda Niremperger consideró que el esquema requería una intervención judicial excesiva en la administración de una actividad privada y generaba dificultades para preservar el control sobre los bienes investigados.
La resolución, firmada el 15 de septiembre, alcanza al proyecto de continuidad de los establecimientos de Illia, Santiago del Estero y Las Heras. Además de desestimar esa alternativa, la magistrada dispuso mantener las medidas cautelares vigentes y asegurar la custodia y conservación de los activos involucrados.
La decisión llegó después de que Ignacio Sinkovich, abogado patrocinante de los empleados de EXEN, solicitara al juzgado que resolviera la medida ante la situación de quienes habían quedado sin trabajo. En aquella presentación, el letrado sostuvo que habían vencido los plazos para que el Ministerio Público Fiscal emitiera su opinión sobre la propuesta. Por eso, pidió una resolución o, como alternativa, una nueva intervención de la Fiscalía, con la advertencia de que el juzgado pudiera decidir sin su dictamen si persistía la demora.
Posteriormente, la Fiscalía se pronunció por el rechazo del fideicomiso. Niremperger recogió esas objeciones en su resolución, aunque aclaró que la opinión del Ministerio Público no era vinculante y que correspondía al tribunal realizar su propia evaluación.
Qué proponían para retomar la actividad
El proyecto contemplaba un Fideicomiso de Administración y Explotación Transitoria por un plazo inicial de un año, con cuentas bancarias, facturación y contabilidad propias, nuevas relaciones contractuales y rendiciones periódicas ante el juzgado.
La magistrada entendió que la propuesta excedía una autorización para conservar o utilizar bienes: exigía organizar y supervisar el funcionamiento de tres establecimientos, con personal, proveedores, alquileres, seguros, obligaciones fiscales y sistemas de cobranza.
Según los números incorporados al expediente, los egresos conocidos se aproximaban a $56 millones mensuales, con algunos conceptos todavía pendientes de cuantificación. Para el tribunal, esa estructura implicaba asumir tareas que no corresponden a la función de la Justicia penal.
“El control jurisdiccional de los bienes sometidos a cautela no debe confundirse con la conducción judicial de una actividad empresarial”, sostuvo Niremperger.
Las diferencias en la cantidad de puestos de trabajo
Otro de los fundamentos fue la distancia entre el impacto laboral invocado inicialmente y la información presentada después. El planteo original mencionaba aproximadamente 80 empleos directos y 30 indirectos, mientras que el plan definitivo individualizó 29 personas o equipos e identificó expresamente seis relaciones de dependencia.
La jueza aclaró que esa diferencia no permitía determinar la verdadera naturaleza de las demás vinculaciones laborales o profesionales. Sin embargo, consideró que la documentación no acreditó la dimensión colectiva alegada al comienzo para justificar una intervención excepcional.
También reconoció que la pérdida de ingresos puede ser grave para cada persona afectada, pero señaló que atender esas consecuencias no convierte al juzgado en responsable de sostener la actividad comercial ni de garantizar salarios y honorarios.
Los reparos sobre los bienes y la administración
La resolución advirtió que constituir un fideicomiso supone crear un patrimonio separado, con consecuencias jurídicas que van más allá de una división contable. En este caso, además, el proyecto combinaba posibles transferencias de activos con autorizaciones de uso sobre máquinas y otros bienes cautelados.
Para Niremperger, ese mecanismo agregaba complejidad al control patrimonial. Las sociedades propuestas para integrar el esquema —EXENGYM SRL, RANA SRL, EXEN ACADEMY SAS y PAMPAFITNESS SAS— también están alcanzadas por la investigación, una circunstancia que, según explicó, exige especial prudencia sin anticipar responsabilidades.
El juzgado cuestionó además que Juan Martín Castillo Cassiet conservara la administración operativa por su conocimiento previo de los circuitos económicos de las empresas. Sin formular una valoración sobre su conducta personal, la jueza entendió que esa participación anterior no ofrecía la independencia necesaria para administrar activos sometidos al proceso.
El rechazo se refiere a esta propuesta de continuidad comercial. La resolución dejó a salvo el derecho de los trabajadores y profesionales a reclamar por las vías correspondientes, aunque precisó que incorporar sus datos al expediente no implica reconocer judicialmente relaciones laborales ni créditos.
