El gobernador Gavin Newsom firmó la norma el 22 de agosto. Establece un programa de domicilio sustituto para proveedores, empleados y voluntarios del sector, con sanciones para quienes difundan sus datos personales.
El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó el 22 de agosto la ley AB 2624, que crea un programa de confidencialidad de direcciones para proveedores de servicios de inmigración. La norma fue redactada en respuesta a agresiones físicas, campañas de difamación en internet y amenazas de muerte contra el personal de estas organizaciones, según argumentaron los legisladores.
Domicilio sustituto y vigencia
El programa comenzará a operar formalmente el 1 de octubre de 2027 bajo la dirección de la Secretaría de Estado de California. Los participantes podrán utilizar un domicilio sustituto en todos los registros públicos que elaboran las agencias gubernamentales estatales y locales.
La entidad estatal procesará la correspondencia de los beneficiarios y actuará como su agente legal para recibir notificaciones judiciales. Según el texto de la ley, el sistema garantiza la reserva absoluta de la ubicación real de la vivienda, el centro de estudio o el lugar de empleo de las personas inscritas.
Requisitos de postulación
Los solicitantes deben realizar el trámite en persona ante un programa de asistencia comunitaria y recibir una orientación obligatoria con un consejero calificado. La certificación otorga una protección por cuatro años, con opción de renovación.
Beneficiarios
La legislación beneficia a proveedores, empleados y voluntarios de entidades que ofrecen servicios de apoyo a la población inmigrante. La protección abarca a quienes prestan representación legal, asesoría jurídica, traducción de documentos, gestión de casos, asistencia humanitaria y servicios de salud.
El resguardo también aplica a trabajadores de organizaciones sin fines de lucro, clínicas comunitarias y despachos de abogados autorizados. Los familiares directos que residen en el mismo domicilio que el beneficiario reciben el mismo amparo legal.
Sanciones
La ley prohíbe que cualquier persona o asociación comercialice, venda o distribuya en internet la información personal o las imágenes de los participantes protegidos. Esta restricción rige cuando el infractor actúa con la intención de provocar daños corporales de gravedad o intimidar de forma directa a los trabajadores.
La normativa también sanciona a deudores o individuos que publican estos datos personales con el fin de incitar de forma inmediata a terceros a cometer actos de violencia. Las víctimas pueden iniciar acciones civiles para exigir la cobertura de gastos de defensa y compensaciones de hasta tres veces el daño real, o un pago mínimo de 4000 dólares.
El marco legal establece que las personas que proporcionen información falsa o incorrecta de forma deliberada en su postulación incurrirán en un delito menor. Los beneficiarios tienen además la opción de colocar sus propiedades en fideicomisos revocables o cambiar de nombre legal para asegurar su anonimato en transacciones de compra de inmuebles.
