La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para analizar el planteo de inconstitucionalidad presentado por la Confederación Frente Amplio de Formosa contra la cláusula transitoria que habilita al gobernador Gildo Insfrán a postularse nuevamente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para definir si dará curso al planteo hecho por la Confederación Frente Amplio de Formosa, que reclama la inconstitucionalidad de una nueva presentación a elecciones del actual gobernador, Gildo Insfrán.
El mandatario provincial peronista pretende llegar a su noveno mandato consecutivo, ya que aspira a competir en los comicios del próximo año, junto a su vice, Eber Solís, para acompañarlo por tercera vez en la fórmula.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la resolución que habilita al máximo tribunal a realizar su análisis de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de la provincia de Formosa, la cual permite a Insfrán participar nuevamente en las elecciones por la gobernación para el período 2027-2031, según informó NA.
Hasta el momento, la provincia no se presentó en la causa, pero dispone de 60 días para que, a través del Fiscal de Estado, presente su respuesta, ya que la decisión determinó correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa.
Antecedente
La demanda presentada por el mismo frente opositor en diciembre de 2024 sentó precedente. En esa ocasión, la Corte determinó la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, que permitía la reelección indefinida de Insfrán y Solís. El tribunal ordenó a la provincia corregir el texto mediante una reforma constitucional.
Reforma constitucional
Bajo esa orden, la administración de Insfrán promovió la reforma y reemplazó el artículo observado por el actual 156, cuyo modelo es el artículo 90 de la Constitución Nacional. Ese artículo limita a los mandatarios a una sola reelección consecutiva.
Sin embargo, la Convención Constituyente provincial dispuso una cláusula transitoria que indica que el mandato en ejercicio de las autoridades al momento de sancionarse la reforma “deberá ser considerado como primer mandato”. De esta manera, actúa como mecanismo habilitante para que el gobernador y su vice puedan volver a postularse.
Posición de la Confederación
La Confederación Frente Amplio Formoseño sostiene que dicha cláusula es contradictoria con los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta Democrática Interamericana.
Entre los espacios opositores que integran la Confederación se encuentran la UCR, el PRO y la Coalición Cívica, que señalan que el escrito vulnera el principio de alternancia en el poder, considerado un punto fundamental del sistema republicano.
“Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”, sostienen en relación a la reelección indefinida.
