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Rechazaron la prisión domiciliaria a un ex mayor del Ejército condenado por coaccionar a tres soldadas voluntarias

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por Matías Castro Ramos, ex mayor del Ejército Argentino condenado a seis años de cárcel por coaccionar a tres soldadas voluntarias. La resolución fue firmada por los jueces Eliana Beatriz Ratta Rivas y Enrique Nicolás Baronetto.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por Matías Castro Ramos, un ex mayor del Ejército Argentino condenado a seis años de cárcel por coaccionar a tres soldadas voluntarias cuando se desempeñaba como segundo jefe del Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco”, con asiento en Esquel.

La resolución fue firmada por los jueces Eliana Beatriz Ratta Rivas y Enrique Nicolás Baronetto. Los magistrados concluyeron que el ex militar no se encontraba comprendido en ninguno de los supuestos previstos por la ley para cumplir la pena en su domicilio y que tampoco se había acreditado una situación excepcional que justificara el beneficio.

La defensa particular había formulado el planteo durante una audiencia realizada el 30 de junio. Sus abogados explicaron que Castro Ramos convivía con su esposa, su hija de 14 años y una tía de su mujer de 85, y sostuvieron que el ingreso a una cárcel interrumpiría el vínculo cotidiano y la comunicación que la adolescente necesitaba mantener con su padre.

Otro de los argumentos fue la situación económica de la familia. La defensa afirmó que Castro Ramos había sido su único proveedor, que su esposa era ama de casa y que el encarcelamiento colocaría al grupo familiar en un estado de “vulneración extrema”. También informó que el matrimonio había instalado una mercería en la vivienda y que obtenía de esa actividad los recursos para sostenerse.

Según el planteo, el condenado era monotributista, podía dejar de percibir su retiro militar y su esposa no podría continuar con el emprendimiento sin su colaboración. Los abogados invocaron, además, la falta de antecedentes penales, su arraigo familiar, su comportamiento durante el proceso y la inexistencia de riesgo procesal.

La defensa también presentó un informe sobre la salud de Castro Ramos. Señaló que su estado había cambiado desde el inicio de las actuaciones y pidió que esa circunstancia fuera considerada para evitar un deterioro mayor. Al tomar la palabra ante los jueces, el propio condenado manifestó que su familia siempre había estado “bien constituida”, que se mantuvo a derecho y que nunca incumplió una medida judicial.

Para respaldar el pedido se incorporaron certificados escolares, constancias tributarias, comprobantes de gastos y servicios, documentación médica e informes psicológicos vinculados con el condenado, su esposa y su hija. También se presentaron reportes del colegio y de la escuela de handball a la que asistía la adolescente.

Una psicóloga de la Oficina Judicial del Distrito Comodoro Rivadavia entrevistó a la joven. El informe indicó que presentaba una afectación emocional compatible con una reacción de angustia, tristeza y preocupación asociada con la situación judicial de su padre, pero no observó indicadores de trastornos en la psiquis de la joven.

El Ministerio Público Fiscal se opuso a la domiciliaria. Durante la audiencia planteó que la morigeración solicitada no estaba contemplada para la etapa de ejecución en una situación como la examinada y que no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Penal y en la Ley 24.660.

La fiscalía remarcó que la adolescente continuaba viviendo con su madre, que el núcleo familiar se mantenía y que no se había acreditado ningún riesgo potencial o efectivo para la menor. Sobre las dificultades económicas, indicó que ese escenario podría volver a analizarse en caso de concretarse, pero que no constituía un obstáculo para el cumplimiento de la condena.

También pidió que se consideraran la naturaleza de los delitos, la existencia de víctimas y las finalidades de prevención especial vinculadas con la ejecución de la condena. Con esos argumentos, requirió que el arresto domiciliario fuera rechazado.

La querella adoptó la misma postura. Sostuvo que, ante una sentencia firme, Castro Ramos debía cumplir la prisión en un establecimiento adecuado y que no correspondía apartarse de las reglas aplicables al resto de las personas condenadas.

Las representantes de una de las víctimas destacaron que el trámite judicial había demandado ocho años, con consecuencias para su salud psicofísica. También expresaron que se había frustrado su proyecto de vida, ya que tenía vocación de trabajar y continuar su desarrollo dentro del Ejército Argentino.

El Ministerio Pupilar, en cambio, solicitó inicialmente que se realizara un informe socioambiental y que la hija del condenado fuera entrevistada en condiciones de privacidad para conocer cómo podía repercutir en ella el cumplimiento de la pena en una cárcel.

Después de evaluar esa entrevista y los documentos incorporados por la defensa, pidió que se concediera la prisión domiciliaria. Consideró que una resolución contraria podía desatender el “principio de intrascendencia de la pena” y la protección que el ordenamiento jurídico reconoce al interés superior de niños y adolescentes.

Los jueces Ratta Rivas y Baronetto recordaron que el artículo 10 del Código Penal y los artículos 32 a 34 de la Ley 24.660 contemplan la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria, entre otros supuestos, a la madre de un menor de cinco años a su cargo.

De acuerdo con la resolución, esa previsión busca atenuar los efectos que el encarcelamiento puede proyectar sobre terceros durante la primera infancia, una etapa en la que los niños requieren cuidados especialmente intensos para su desarrollo. En este caso, Castro Ramos era padre de una adolescente de 14 años y, por lo tanto, no cumplía con la condición objetiva prevista por esa norma.

El tribunal analizó de todos modos si existían circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de la regla. Concluyó que la adolescente continuaría viviendo con su madre y su tía abuela, quienes se ocupaban de su bienestar, y que no quedaría privada de una red familiar de cuidado.

“No se verifica entonces que la adolescente vaya a quedar privada de referentes adultos responsables ni que el cumplimiento de la pena provoque una ruptura de su red primaria de contención”, afirmaron los magistrados.

Respecto de los ingresos familiares, indicaron: “Las dificultades económicas invocadas constituyen una consecuencia habitual derivada de la privación de la libertad y no configuran, por sí solas, un supuesto que habilite la concesión del encarcelamiento domiciliario”.

Los jueces reconocieron que la afectación emocional descripta por la psicóloga resultaba comprensible ante la inminente ejecución de la condena de su padre. Sin embargo, remarcaron que el informe “no evidencia indicadores de desorganización psíquica, alteraciones de pensamiento ni una situación de vulnerabilidad” que permitiera concluir que el encarcelamiento ocasionaría un perjuicio excepcional.

La resolución señaló, además, que la adolescente no se encontraba en una situación de desamparo material o moral y que tenía cubiertas sus necesidades básicas habitacionales, sanitarias y económicas. Por ese motivo, consideró que las razones invocadas por la defensa y por el Ministerio Pupilar no encontraban suficiente respaldo en las constancias de la causa.

El planteo fue presentado en la causa en la que Castro Ramos había sido condenado por hechos ocurridos cuando era la segunda autoridad del regimiento de Esquel.

El veredicto fue dictado el 6 de octubre de 2023 y los fundamentos se conocieron el 17 de ese mes. La sentencia fue firmada por los jueces Ana María D’Alessio, Mario Gabriel Reynaldi y Luis Alberto Giménez, integrantes subrogantes del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia.

Los magistrados lo declararon autor de tres hechos de amenazas coactivas, cometidos en concurso real, y determinaron que uno de esos episodios también configuró el delito de abuso de autoridad militar. Le impusieron seis años de prisión, accesorias legales y costas.

La causa comenzó en abril de 2018, después de que una soldada voluntaria denunciara que el entonces mayor la acosaba desde que había empezado a cumplir funciones en el casino de oficiales. A partir de su declaración surgieron los nombres de otras posibles víctimas y la investigación incorporó los relatos de dos jóvenes que denunciaron situaciones similares.

Las tres mujeres se encontraban en los primeros años de su recorrido dentro del Ejército. Habían atravesado el Núcleo de Instrucción Básica, un período intensivo de formación, y aspiraban a conservar el empleo o ingresar a la Escuela de Suboficiales.

La sentencia describió que algunas de ellas necesitaban el salario para sostener a sus familias, mientras que otras proyectaban hacer carrera en la fuerza militar. Para el tribunal, esa expectativa de progreso y la dependencia laboral profundizaban la desigualdad frente a Castro Ramos, quien, por su jerarquía, podía influir en sus tareas, sanciones y posibilidades de crecimiento.

Los jueces tuvieron por probado que el entonces segundo jefe buscaba momentos en los que las jóvenes se encontraran solas y las abordaba en lugares apartados: la cocina del casino de oficiales, un sector cercano a un baño, una carpa durante una actividad en el terreno y puestos de guardia nocturnos.

Una de las denunciantes relató que, en febrero de 2018, el oficial la llevó hacia una zona sin visibilidad desde el exterior y le preguntó si existía “alguna posibilidad” entre ellos. Cuando ella respondió negativamente, Castro Ramos insistió.

La sentencia reprodujo la siguiente frase atribuida al entonces mayor: “¿Segura que no hay posibilidad?, muchas quieren pero nadie puede, si estás conmigo podés tener ventajas y si no atenete a las consecuencias, porque sabés bien como yo trato a los que se llevan mal conmigo”.

La joven interpretó que esas ventajas podían traducirse en un puesto mejor. Según tuvo por acreditado el tribunal, después de la negativa comenzó una secuencia de gritos, humillaciones y decisiones laborales perjudiciales.

La víctima declaró que Castro Ramos la ridiculizaba frente a otros integrantes de la unidad y que ordenó que participara de formaciones pese a contar con una indicación médica que la eximía. En una oportunidad se desvaneció y tuvo que ser trasladada en ambulancia al sector de sanidad. También denunció ataques de pánico y acompañó un certificado de su psicóloga.

El fallo indicó que el conflicto alcanzó además a la pareja de la joven, otro soldado voluntario. En la causa se incorporó un audio que, según los jueces, contribuía a comprender el trato intimidatorio atribuido al segundo jefe. En ese registro aparecía la expresión “lo voy a partir como un queso”.

Otro episodio se produjo durante un ejercicio nocturno en el terreno. Una de las soldadas relató que Castro Ramos realizó insinuaciones dentro de una carpa y las vinculó con su intención de ingresar a la Escuela de Suboficiales.

Ante sus negativas, le preguntó si estaba segura y utilizó un tono que la joven interpretó como una advertencia. La situación motivó la intervención de otros miembros del regimiento: un suboficial recurrió a una oficial de mayor jerarquía para que retirara a las soldados de la carpa.

El tribunal valoró esa actuación como un elemento de corroboración, porque implicaba intervenir frente al segundo jefe y comunicar la situación dentro de la cadena de mando.

En otro de los hechos, ocurrido durante una guardia nocturna, los magistrados consideraron acreditado que Castro Ramos volvió a presionar a una subordinada y que su rechazo fue seguido por la repetición de ejercicios y otras medidas adoptadas mediante el uso abusivo de la autoridad militar.

La defensa negó las acusaciones y propuso analizar separadamente cada episodio: el contacto de una mano, una conversación, la repetición de un ejercicio o una referencia al desarrollo profesional de las jóvenes.

Los jueces descartaron ese enfoque. Sostuvieron que las conductas debían examinarse dentro de su contexto y relacionando las insinuaciones sexuales, las promesas de beneficios, las respuestas negativas y las represalias posteriores.

“Como se verá, coincidimos con la Fiscalía en que los hechos deben leerse armonizándolos y de manera conjunta, puesto que, colocados en contexto, pequeñas señales no tendrían ni la significancia ni el poder ofensivo que se les otorgará al valorar su ocurrencia en aquellas circunstancias y su reiteración”, señalaron los magistrados D’Alessio, Reynaldi y Giménez.

El tribunal calificó los hechos como actos discriminatorios contra las mujeres cometidos en un contexto de violencia de género dentro del ámbito laboral e institucional. En sus fundamentos afirmó que Castro Ramos había reducido a las jóvenes “a una condición inferior ignorando su voluntad, su libertad y su dignidad”.

La resolución fue dictada en el marco del incidente de ejecución abierto a partir del pedido de prisión domiciliaria. Con el rechazo del planteo, la Secretaría de Ejecución Penal continuará con el trámite para el cumplimiento de la condena en un establecimiento penitenciario.

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