El proyecto de ley Inocencia Fiscal II genera cuestionamientos legales por restringir las facultades de ARCA para controlar y recaudar impuestos, y por incidir en la evaluación de riesgos de lavado de activos.
El proyecto de ley conocido como Inocencia Fiscal II (IF2) avanza en el Congreso argentino con una serie de modificaciones al régimen de regularización de activos establecido por la ley 27.799 (IF1). Según análisis jurídicos, la iniciativa introduce limitaciones a la capacidad de fiscalización del Estado y afecta la relación entre contribuyentes y la administración tributaria.
El IF2 modifica la definición de “discrepancia significativa”, acortando plazos de prescripción de cinco a tres años para quienes adhieran al régimen. La propuesta establece que la diferencia debe medirse solo respecto al impuesto determinado por el contribuyente, sin considerar el impuesto abonado. Además, incorpora un piso mínimo para activar la discrepancia: el 5% del importe de evasión simple (5 millones de pesos).
También se amplía el acceso a la declaración jurada simplificada, eliminando los límites de ingresos, patrimonio y la exclusión de grandes contribuyentes nacionales. El artículo 2 del proyecto permite que cualquier contribuyente, incluso no residentes fiscales durante 2025, acceda a este beneficio para el período fiscal 2025.
El artículo 6 del IF2 establece que, para evaluar la discrepancia significativa, no se aplicarán las disposiciones del inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, que permite cotejar depósitos bancarios con ventas declaradas.
El proyecto también introduce consecuencias en el sistema de prevención de lavado de activos (ALA/CFT). El artículo 5 propone que la adhesión al régimen sea considerada un “antecedente favorable” por los sujetos obligados (bancos, escribanos, inmobiliarias, entre otros). Además, señala que la canalización por el sistema formal se considera satisfecha con la intervención financiera solo en el origen o el destino, y establece excepciones para pagos en efectivo en operaciones inmobiliarias sin salvaguardas reforzadas.
La iniciativa permite que funcionarios públicos accedan al régimen, aunque no los exime de delitos penales como enriquecimiento ilícito. La Corte Suprema ha señalado que la igualdad es entre iguales, distinguiendo entre ciudadanos comunes y funcionarios.
El proyecto IF2, según sus críticos, no constituye un blanqueo en términos estrictos, ya que no libera del pago de impuestos omitidos ni de multas, pero sí otorga una presunción de legalidad fiscal hacia atrás y un blindaje patrimonial desde el período 2025.
