La ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz, se postuló como candidata a la dirección de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La elección está prevista para el 16 de noviembre de 2026. De resultar electa, sería la primera mujer y la primera española al frente del organismo fundado en 1919.
La ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz, ha presentado su candidatura oficial para dirigir la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La votación está prevista para el 16 de noviembre de 2026. De resultar electa, se convertiría en la primera mujer y la primera española al frente de esta institución, que agrupa a 187 Estados miembros y enfrenta una deuda de 257 millones de francos suizos (aproximadamente 315 millones de dólares) pendiente de cobro a Estados Unidos.
La OIT fue fundada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial, bajo la premisa de que la justicia social es condición indispensable para una paz duradera. En 1946 se convirtió en la primera agencia especializada de las Naciones Unidas y, en 1969, recibió el Premio Nobel de la Paz. Su sede central está en Ginebra, Suiza, con oficinas en más de 40 países.
La OIT no tiene poder para sancionar directamente a los países, pero los convenios que aprueba se convierten en tratados internacionales que los Estados pueden ratificar. Una vez ratificados, obligan legalmente a los países a adaptar su legislación laboral. Esto abarca temas como trabajo infantil, jornadas máximas o salario mínimo.
El Director General es la cara pública del organismo ante gobiernos, sindicatos y empresas, con capacidad para negociar con jefes de Estado, convocar cumbres globales y marcar la dirección de las políticas laborales internacionales durante su mandato de cinco años. El cargo está remunerado con un salario neto de aproximadamente 155.000 dólares anuales, más beneficios como seguro médico, pensión, vivienda oficial en Ginebra y gastos de representación.
El esquema de gobierno de la OIT se distingue por su estructura tripartita: cada delegación nacional en la Conferencia Internacional del Trabajo está compuesta por dos delegados gubernamentales, un delegado de empleadores y un delegado de trabajadores, cada uno con voto propio. Los tres cuerpos principales del organismo son: la Conferencia Internacional del Trabajo (que se reúne cada año para establecer estándares laborales), el Consejo de Administración (órgano ejecutivo de 56 miembros) y la Oficina Internacional del Trabajo (secretaría permanente encabezada por un Director General).
El instrumento central de la OIT son sus convenios internacionales del trabajo, que son tratados legalmente vinculantes para los países que los ratifican. Hasta 2026, el organismo ha adoptado 193 convenios. Ocho de ellos son considerados fundamentales según la Declaración de 1998 sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: protegen la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la no discriminación laboral. Además, la OIT emite recomendaciones no vinculantes que orientan las políticas nacionales. Para que un convenio entre en vigor, debe ser ratificado por al menos dos Estados miembros; a partir de ese momento, los países quedan sujetos al sistema de supervisión. El mecanismo más severo es el Artículo 26, que permite presentar denuncias formales contra un Estado que incumpla un convenio ratificado.
