Un anteproyecto de ley en Panamá busca prohibir que los empleadores exijan respuestas de sus trabajadores fuera de la jornada laboral, con el objetivo de proteger el tiempo de descanso y prevenir el agotamiento laboral.
Un anteproyecto legislativo presentado en Panamá propone prohibir que los empleadores exijan respuestas de sus trabajadores fuera de la jornada laboral. La iniciativa, impulsada por el diputado Ernesto Cedeño Alvarado, busca regular las comunicaciones digitales fuera del horario de trabajo.
Según la exposición del anteproyecto, “en la actualidad, resulta cada vez más frecuente que trabajadores reciban comunicaciones, instrucciones o requerimientos laborales fuera de su jornada ordinaria de trabajo, durante períodos de descanso, vacaciones, licencias o incapacidades, creando en muchos casos una expectativa permanente de disponibilidad que puede traducirse en cargas laborales adicionales no reconocidas formalmente como tiempo extraordinario”.
El texto señala que esta situación se intensificó a partir de la pandemia de COVID-19, debido al incremento del teletrabajo, el trabajo híbrido y el uso masivo de herramientas digitales de comunicación laboral. La hiperconectividad laboral ha sido identificada internacionalmente como un factor asociado al agotamiento laboral, estrés, ansiedad, fatiga digital y otros riesgos psicosociales.
La propuesta recuerda que la legislación panameña ya reconoce parcialmente este principio en materia de teletrabajo mediante el Decreto Ejecutivo No. 133 de 2020, que establece el derecho de desconexión del teletrabajador. Sin embargo, alega que dicho reconocimiento se encuentra limitado principalmente a esta modalidad laboral, pese a que las comunicaciones digitales fuera de horario afectan también a trabajadores presenciales y de modalidades mixtas.
La iniciativa aclara que no pretende impedir el uso de herramientas tecnológicas ni limitar la competitividad empresarial, sino establecer parámetros razonables para proteger el tiempo de descanso del trabajador y prevenir jornadas encubiertas mediante medios digitales. Asimismo, contempla excepciones justificadas para sectores que requieren disponibilidad especial o atención de emergencias.
El derecho a la desconexión digital ya ha sido reconocido en países como Francia, España, Portugal, Colombia, Chile y Argentina, que han incorporado mecanismos legales para garantizar el respeto al tiempo de descanso y limitar la conectividad laboral fuera de la jornada de trabajo.
El proponente sostiene que el avance acelerado de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado las relaciones laborales, permitiendo una conectividad permanente entre empleadores y trabajadores. “Si bien estas herramientas han contribuido al aumento de la productividad, la eficiencia y la continuidad de las actividades económicas, también han generado nuevas dinámicas laborales que han desdibujado los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, afectando el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores”, señala el texto.
