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Florida: ley SB 1808 obliga a hospitales a devolver sobrepagos a pacientes

Desde el 1 de enero de 2026, los hospitales, centros de salud y profesionales médicos de Florida deben devolver en un plazo máximo de 30 días los pagos en exceso recibidos de pacientes, bajo multas de hasta 500 dólares por incumplimiento.

Desde el 1 de enero de 2026, entró en vigor en Florida una nueva normativa que modifica la forma en que hospitales, centros de salud y profesionales médicos deben manejar los pagos en exceso realizados por los pacientes. La ley SB 1808, firmada por el gobernador Ron DeSantis, establece plazos obligatorios para devolver el dinero cobrado de más e incorpora sanciones económicas y disciplinarias para quienes incumplan la disposición.

Qué proveedores deben devolver pagos cobrados de más

De acuerdo con el texto aprobado por la Legislatura estatal, todos los establecimientos sanitarios con licencia que tramiten cobros para obtener reembolsos de aseguradoras o programas gubernamentales deberán devolver cualquier pago excedente a los pacientes. La obligación alcanza a hospitales y demás instalaciones sanitarias que presenten solicitudes de reembolso a compañías privadas de seguros, organizaciones de mantenimiento de la salud (HMO) o programas financiados por el gobierno.

El plazo máximo es de 30 días contados desde el momento en que la institución determine que existió un pago en exceso. La obligación se refiere exclusivamente a pagos de más efectuados por los pacientes. Los sobrepagos realizados por aseguradoras o HMO a los proveedores se rigen por otras disposiciones de los Estatutos de Florida.

Plazo de 30 días para devolver sobrepagos

La normativa no crea un sistema mediante el cual el paciente deba iniciar un reclamo obligatorio para recuperar su dinero. La responsabilidad recae directamente sobre la institución o el profesional sanitario. Una vez identificado el pago en exceso, el establecimiento debe actuar dentro del plazo establecido por la ley.

Multas de hasta 500 dólares por incumplimiento

La ley modifica la sección 408.813 de los Estatutos de Florida, que regula las sanciones económicas aplicables a distintas infracciones. Los establecimientos sanitarios que no realicen los reembolsos dentro del plazo estipulado quedan expuestos a multas administrativas de hasta 500 dólares por cada incumplimiento. Dentro de esa lista de infracciones quedó incorporada la falta de devolución de pagos excedentes a los pacientes.

Quiénes deben cumplir la SB 1808

La ley crea la sección 456.0625 de los Estatutos de Florida, que obliga a los profesionales de la salud a devolver cualquier pago excedente dentro del mismo plazo de 30 días. Entre los sujetos alcanzados están profesionales de la salud, departamentos de facturación, empresas de gestión administrativa, consultorios grupales o asociaciones médicas que reciban pagos por servicios prestados. Todos ellos deben cumplir con la obligación cuando presenten solicitudes de reembolso ante aseguradoras privadas, programas gubernamentales u organizaciones de mantenimiento de la salud.

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