El máximo tribunal estadounidense invalidó la sección 2 de la Ley de Derecho al Voto de 1965, permitiendo rediseñar distritos electorales sin criterios inclusivos. La decisión reaviva el debate sobre el gerrymandering y la representación política.
El 29 de abril, la Suprema Corte de Estados Unidos falló en el caso “Louisiana v. Calais et. al”, anulando la sección 2 de la Ley de Derecho al Voto de 1965. Con una mayoría conservadora de 6 votos contra 3 progresistas, el tribunal dejó sin efecto la norma que permitía a estados como Louisiana crear distritos con mayoría afroamericana para garantizar su representación.
La sentencia, redactada por el juez Samuel Alito, elimina los criterios de “mayoría minoritaria” que hasta ahora buscaban fortalecer el poder electoral de afroamericanos, hispanos, nativos estadounidenses y asiáticos, grupos que tradicionalmente votan por el Partido Demócrata. Esto abre la puerta a un rediseño de las circunscripciones que podría afectar las próximas elecciones legislativas de noviembre.
La decisión generó fuerte polémica. La administración de Donald Trump celebró el fallo, afirmando que “el color de la piel de una persona no debería dictar a qué distrito congresual pertenece”. En cambio, el expresidente Barack Obama criticó la medida, señalando que “manipular los distritos legislativos con fines de gerrymandering diluye y debilita el poder de voto de las minorías raciales”.
El gerrymandering, término que surge de la combinación de “Gerry” (apellido de un gobernador de Massachusetts) y “salamandra”, designa la práctica de diseñar distritos electorales para favorecer a un partido. Este fenómeno ha sido recurrente en la historia estadounidense y ha dado lugar a fallos emblemáticos como “Baker vs. Carr” en los años 60, cuando la Corte aceptó intervenir en estos casos para proteger derechos políticos.
En Argentina, el sistema electoral es diferente. La Constitución Nacional establece que cada provincia es un distrito y que los diputados se eligen “a simple pluralidad de sufragios”. Desde la Ley Sáenz Peña de 1912 se garantiza la representación de minorías, y desde 1957 rige un sistema proporcional, opuesto al mayoritario. El gobierno nacional, según se informó, desistió de proponer un sistema de circunscripciones uninominales como el que se había considerado en la ley ómnibus.
Especialistas señalan que los problemas de representación en Argentina no radican en el sistema electoral, sino en el sistema de partidos. Como recordó Juan Bautista Alberdi, cambiar el sistema electoral de un pueblo es una tarea compleja. No existe un sistema perfecto ni neutral; el mejor es aquel que resulta creíble y confiable para los ciudadanos.
