Alberto Fernández, procesado por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas, se opuso a la elevación a juicio oral de la causa por violencia de género contra la ex primera dama Fabiola Yañez y planteó una serie de nulidades, todas rechazadas por el juez federal Julián Ercolini. Quedó ahora, a un paso de que lo envíen a enfrentar el debate oral y público.
Así Alberto Fernández transita la cuenta regresiva para convertirse en el primer ex presidente argentino que se sentará en el banquillo de los acusados por un delito de violencia de género.
Después de que el fiscal federal e instructor del caso, Ramiro González, pidió la elevación de la causa a la próxima instancia que es su elevación a juicio oral, el juez Ercolini pidió la opinión de las partes y fue allí que Alberto Fernández interpuso una serie de escritos con planteos de nulidad con el único fin de evitar comparecer ante un Tribunal.
“Adelanto que habré de rechazar los planteos introducidos”, dijo el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.
Se analizaron los planteos formulados por la abogada del ex presidente, Silvina Carreira, y sobre los recursos de nulidad Ercolini decidió “no hacer lugar a dichos recursos, por lo que esa cuestión no merece mayor análisis”.
Después Alberto Fernández reiteró su queja contra la intervención del juez, a quien recusó en reiteradas ocasiones sin éxito. Sobre ese punto la resolución sostiene: “si el juez fuere recusado y no admitiere la causal, siendo manifiestamente inciertos los hechos que se alegan, continuará la investigación aún durante el trámite del incidente”, por lo que se encuentra “habilitada la continuidad de la instrucción pese al recurso en trámite”.
Los planteos “pueden afectar y paralizar la etapa instructoria del proceso, sino por el contrario, el límite estará dado en el momento de la elevación a juicio oral”, señaló el juez, sobre todo -continuó planteando- “teniendo en consideración que las cuestiones allí esgrimidas fueron tratadas en oportunidades anteriores a dicho planteo y confirmadas por la cámara del fuero”.
Sobre todos los recursos interpuestos, el juez Ercolini manifestó: “Llama la atención que la defensa del imputado plantee que, al no adjuntarse las copias de los requerimientos de elevación a juicio -a los que con claridad hace alusión el decreto de mención-, se haya visto impedida en conocer lo que debía contestar, cuando dichas actuaciones fueron presentadas con el encabezado que hace referencia a su contenido y lucen incorporados con antelación al decreto referido”.
Después respondió otras quejas del ex presidente, y consideró que ninguna era válida “para provocar la sanción que sostiene” y conseguir la suspensión del juicio oral y público.
Finalmente, explicó Ercolini, “debo destacar que la defensa no ha explicado el modo en que las cuestiones previamente desarrolladas afectan de algún modo los derechos” de Alberto Fernández, o que le causen perjuicio alguno.
Las acusaciones en este expediente, de todos modos, no se circunscriben sólo al período presidencial, sino que la ventana de tiempo contempla unos años previos a llegar a la Casa Rosada y también meses posteriores a dejar el poder.
La única víctima en esta investigación es Fabiola Yañez, quien en agosto del año pasado decidió impulsar la acción penal contra el ex jefe de Estado, por las pruebas que la justicia tenía sobre posibles hechos de violencia. Los mismos dejaron de revestir el grado de sospecha para el juez Ercolini, quien terminó procesando a Fernández.
Con ese telón de fondo, la fiscalía a cargo de Ramiro González confirmó, entre otros aspectos, la acusación respecto a las coacciones que sufrió la ex primera dama para que no denunciara ante la justicia federal penal la violencia sufrida.
El cuadro de acusaciones que pesan sobre Fernández, corroboradas en el procesamiento que firmó Ercolini y que la Cámara Federal porteña confirmó en abril de este año, constituyen tres delitos que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión, según entiende el Ministerio Público Fiscal.