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Confirmaron el procesamiento del policía que gaseó a una nena de 10 años

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional N°1 confirmó este martes 15 de julio el procesamiento del agente de la Policía Federal Cristian Miguel Rivaldi, acusado de gasear, en septiembre de 2024, a Fabrizia Pegoraro, una nena de 10 años, durante la protesta contra el veto presidencial al aumento de las jubilaciones aprobado por el Congreso.

El agente fue imputado por lesiones leves y abuso de autoridad, y la Cámara ratificó el embargo sobre sus bienes. El tribunal de alzada no aceptó los argumentos de la defensa de Rivaldi, que previamente habían sido rechazados en primera instancia, pero le ordenó al juez Sebastián Ramos ampliar las medidas probatorias, lo que postergará la elevación a juicio.

Con la firma de los camaristas Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzi, se rechazó el sobreseimiento y se confirmó la figura de “autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves”; también se indicó que “los argumentos expresados por la defensa son incapaces de rebatir las razones” dadas por el juez Ramos en primera instancia.

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Sobre la actitud de Rivaldi, los camaristas indicaron que “el uso del disuasivo fue desproporcionado, injustificado y violatorio de los protocolos específicos” que determina el accionar de las fuerzas federales frente a manifestaciones públicas; sin embargo, la Sala I le ordenó al juez Ramos que “más allá de la solidez del cuadro indiciario que sustenta la decisión criticada, corresponde encomendar que evalúe la realización de las medidas de prueba propuestas por la defensa”.

En su apelación, el agente de la Policía Federal pidió ampliar el análisis técnico sobre otras filmaciones y realizar una pericia sobre lo que ocurrió con el gas lacrimógeno.

Cristian Miguel Rivaldi

La apelación del policía de la Federal no evitó el embargo fijado por el juez Ramos, al considerar la La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional N°1 que se trata de “una medida precautoria tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes”.

En su resolución, los camaristas tampoco aceptaron los argumentos de Rivaldi sobre “una valoración sesgada” del material fílmico aportado, la idea de que el gas podría haber sido tirado por los propios manifestantes, ni sus justificaciones hablando del “contexto operativo, el clima de violencia, el cumplimiento de órdenes y la imposibilidad de advertir la presencia de una menor”.

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“Contrariamente a lo señalado por la parte recurrente, el plexo probatorio acumulado y valorado por el juez de grado permite confirmar el episodio descripto en el auto de mérito controvertido, y resulta suficiente para tener por probado, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso, la responsabilidad que le cupo al encausado”, afirmaron los camaristas, para luego señalar que “del análisis del material audiovisual y del testimonio de la querellante, se desprende que el imputado —quien reconoció haber estado presente en el lugar y haber empleado su disuasivo químico— arrojó intencionalmente dicho gas”.

La resolución luego explica que “las propias imágenes registradas, en las que ambas (la madre y la niña) pueden ser identificadas sin dificultad y se advierte, además, la proximidad del imputado respecto de ellas. A ello se suma que el encartado tenía levantado el protector visual de su casco —circunstancia que no solo se aprecia en los registros fílmicos, sino que también fue reconocida por él mismo—, así como el hecho de que, instantes antes de arrojar el agente disuasivo, se escuchan notoriamente los gritos de manifestantes advirtiendo sobre la presencia de una niña”, remarcando que Rivaldi incurrió “en una conducta contraria a la normativa vigente y aplicable al caso”.

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El juez Sebastián Ramos afirmó que Rivaldi actuó a pesar de haber visto a la nena junto a su madre en el piso: “Arrojó gas contra dos mujeres, una de ellas menor de edad, que se encontraban en el suelo y sin agredir a la autoridad, apartándose de ese modo de la normativa vigente y aplicable al caso”.

Y luego detalló que “tanto la madre como su hija se encontraban en una posición de desventaja” cuando el policía, que se encontraba parado frente a ellas, “apuntó directamente a sus rostros sin motivo que justificara esa acción”.

Para defenderse, Rivaldi había presentado un escrito de 60 páginas expresando que actuó “conforme a los reglamentos y el protocolo y como corresponde bajo las órdenes de la superioridad que estaba en la sala de operaciones”.

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También remarcó que “ningún superior le llamó la atención por lo que había hecho”; y aseguró que, “en ningún momento”, vio a una nena y que, en caso de haberla visto, “la hubiera tomado y sacado del lugar”.

Por su parte, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich había insistido en defender al policía, asegurando que “nadie le tiró intencionalmente a una nena”. “No es gasear a una nena. La policía está avanzando. La señora está en el piso, la policía avanzando y lo que hace es poner atrás a la nena”, remarcó en una entrevista.

“Nadie le apunta a la nena ni a la mamá. Eso es querer poner a la policía en un lugar en el que no está. La policía está todo el día en tensión frente a los intentos permanentes de violencia que sufre“, dijo en septiembre de 2024, cuando sus uniformados reprimieron a los manifestantes que protestaban frente al Congreso, cuando Diputados no logró juntar los votos para rechazar el veto de Javier Milei a la reforma jubilatoria.

HM/ML

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