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Prepagas: el Gobierno dio marcha atrás y volvió a intimar a las prepagas para que informen los aumentos

En relación a la libertad de precios y la eliminación de la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre las planes y valores de las cuotas que el Gobierno resolvió en enero, la SSSalud intimó a las Empresas de Medicina Prepaga a que presenten los planes de cobertura ofrecidos a sus beneficiarios y los valores de las cuotas actualizados frente al organismo. Y “habiéndose cumplido el plazo de 48 horas otorgado se informa que las prepagas aportaron, tal como exige la Superintendencia, la información solicitada”, informó el organismo.

La información pedida por la SSSalud “responde a la función principal que tiene este organismo que es la de fiscalizar a Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga y garantizar que haya competencia entre los distintos actores del mercado”, dice la información oficial. Y agregaron que «lo que se derogó con el DNU fue la potestad de la SSSalud a autorizar los valores de cuotas. En este caso está ejerciendo su función como órgano fiscalizador solicitando la información» del sector.

Se descuenta que esa información serviría de base para las decisiones que podría adoptar el Gobierno ante la disparada de las cuotas de los afiliados a las distintas prepagas de más del 150%, más del 200% y más del 300%, según la distintas entidades y planes desde que el Gobierno otorgó la libertad de precios. Y también frente al pedido de reunión al Ministerio de Economía que solicitaron varias Cámaras del Sector. Hasta el momento no hay ninguna reunión con el sector en la agenda de Economía.

En tanto, ante esos aumentos, se abrió una «guerra de descuentos». Ante el hecho de que muchos afiliados deciden darse de baja de la prepaga, para retener a esos afiliados las empresas ofrecen desde descuentos en el valor de la cuota hasta planes alternativos, con coberturas limitadas.

No obstante, en enero, a través de la Resolución 51/202, la Secretaría de Comercio derogó la Resolución 54/2000 por la que los prestadores de medicina prepaga debían informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio

La Resolución 54/ 2000 – derogada en enero- especificaba que “en todos los casos se deberá presentar la información respecto de los asociados directos (que no derivan aportes a través de convenios con obras sociales sindicales). Se informará el valor de la primera cuota del contrato, esto es, para asociados sin antigüedad».

«El valor de la cuota deberá incluir la totalidad del importe pagado por el consumidor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro importe cuyo pago sea obligatorio para el uso normal y regular del servicio. Asimismo, para los planes con copagos, sólo deben informarse los montos correspondientes para consultas médicas realizadas en consultorio».

Y para notificar el valor de la cuota para ‘asociados de hasta 30 años de planes individuales’ en la columna destinada a ‘mujeres’, deberá indicarse «el importe total de la cuota incluyendo el adicional correspondiente a la prestación de servicios por uso del derecho de maternidad”.

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